Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 12 de Abril de 2018, expediente CSS 079905/2010/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 79905/2010 AUTOS: “BORDES TERESA c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL”

Buenos Aires, EL DR. M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida por la actora, a fs. 289/293, contra la sentencia de fs. 288, merced a la cual se intima al ejecutante a practicar en el plazo de 5 días una nueva liquidación por la totalidad del período comprendido en la presente ejecución, en la que se compute el referido pago de la suma de $ 151.882, 04 a la fecha de su efectiva percepción (12/3/13), en la que se excluye la aplicación del precedente judicial “B.”, que resulta extraño al objeto del presente caso y en el que deberán aplicarse las pautas de los precedentes “D., M.” (sent. Del 2/9/14) y “E., O.B.”

(sent. del 21/2/13), a fin de verificar si se encuentra agotado el objeto de la presente causa, bajo apercibimiento de disponer el levantamiento del embargo trabado en autos.

Entiendo que lo resuelto por el a quo se ajusta a derecho toda vez que la doctrina “B.” es ajena a la sentencia en ejecución, no siendo posible, en la presente etapa procesal introducir variantes en el pronunciamiento que se está ejecutando (ver sentencia de fs.

10/11).

Por otra parte, en la nueva liquidación a efectuarse, habrá de aplicarse la doctrina que se desprende de los precedentes judiciales “E.” y “D.”. A mayor abundamiento, ha de señalarse que, en mi opinión, las normas que estatuyen que los beneficiarios mayores de 80 años quedan excluidos de la consolidación se refieren, tan sólo, al modo de pago y al plazo para efectuar el mismo, pero no al monto de la suma a ser depositada por el organismo previsional. No existe ningún argumento lógico que permita admitir que a los mayores de 80 años deba serle abonada una suma superior a la que corresponda a quienes no alcanzaron tal edad. Dicha USO OFICIAL interpretación entra en colisión con el principio de igualdad ante la ley garantizada por nuestra Constitución Nacional.

En lo concerniente a las restantes cuestiones alegadas omito pronunciarme por considerarlas inconducentes para la solución del conflicto suscitado en autos. En tal sentido, y como lo recordara al votar el 29/12/89 en autos “Cionco, H.H. c/ Caja Nac. de P.. de la Industria, Com. y Act. Civiles s/ Reajustes por Movilidad”, la Corte Suprema de Justicia Nación ha señalado que "los jueces no están obligados a seguir y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR