Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 23 de Octubre de 2014, expediente CIV 081790/2009/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 81.790/09 -Juzg.63- “Bordes, L.A. c/ Trejo, H.J. s/ petición de herencia”

En Buenos Aires, a los días del mes de octubre del año dos mil catorce, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “Bordes, L.A. c/ Trejo, H.J. s/ petición de herencia” de acuerdo al orden del sorteo el Dr.

L. dijo:

I.- Contra la sentencia dictada a fs. 301/306 que rechazara la demanda, se alzó disconforme el actor a fs. 321/323, cuyo traslado no mereció respuesta.

De los agravios vertidos no surge crítica concreta y razonada en los términos del art. 265 del Código de forma. Muy por el contrario, la reiterada línea argumental sin apoyatura alguna en el plexo probatorio es común denominador en la presentación. Lo cierto es que no ha habido un mínimo estudio de los posibles argumentos para convencer que deba modificarse la sentencia. La lectura de fs. 321/323 revela una llamativa inocuidad y ligereza en el fundamento.

Nótese que, aún en el entendimiento que el argumento de la carencia de discernimiento de la causante resulte evidentemente subsidiario –como afirma el quejoso a fs. 321 in fine-, tampoco se vislumbra prueba fehaciente demostrativa que la letra y firma del testamento ológrafo no pertenezca a la causante, tampoco la adulteración de la fecha.

Reitero, más allá del trillado argumento, nada hubo acerca del antedatado testamento y la falsedad de la letra y fecha. La sucinta pero no menos contundente conclusión a la que arribara la perito calígrafo en su informe de fs. 174/188, no merece mayor análisis. Volver sobre la impugnación del informe no tiene sentido alguno, máxime cuando ningún consultor del quejoso asistió en oportunidad de realizar el informe.

Un párrafo más acerca de la inocua impugnación. Dicho escrito fue firmado sólo por el actor y su letrado. No aparece quien habría sido pagada por asesorar. Insinúa el quejoso que debió darse traslado de la Fecha de firma: 23/10/2014 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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