Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Marzo de 2018, expediente CNT 029193/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 29193/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52133 CAUSA Nº 29.193/2013 - SALA VII – JUZGADO Nº 54 En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de marzo de 2018, para dictar sentencia en los autos: “BORDERES IGNACIO C/ DIACO JORGE S/ OTROS RECLAMOS – COBRO DE SUMAS DE DINERO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs.1/6, se presenta el actor inicia demanda contra J.D., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Señala que es de profesión actor y modelo profesional.

    Indica que en el año 2003, concurrió a las oficinas del accionado quien trabaja como representan de actores mediante su agencia de representación y casting conocida en el ramo como V. o V.C. a los fines de presentarse y hacer entrega de su curriculum actoral requiriendo del accionado sus servicios como representante.

    Manifiesta que en el mes de febrero de 2010, recibió un llamado del accionado indicando que debía concurrir a un casting para un comercial que se filmaría en España y que sería producido por la empresa Indio Films SRL con sede en Madrid.

    Destaca que los montos consignados en el contrato por su participación en la película ascendían a U$S3.000 por la jornada de trabajo, estadía y demás gastos y $3.000 por la cesión de los derechos de imagen.

    Expresa que dicho pago se haría efectivo a los treinta días posteriores a la presentación de la factura por medio de transferencia bancaria.

    También señala que se convino una jornada de rodaje adicional que se pactó por un monto de U$S 625 y el acuerdo verbal respecto de la campaña gráfica acordado en la suma de U$S 4.500 los que le iba a pagar el accionado con los demás montos adeudados.

    Describe que al no poseer factura tipo E el demandado se convino que el pago se haría a través de una productora corresponsal de Indio Films en Argentina a la razón República de Cine S.A. a quien se giraría el dinero desde España para ser entregado por intermedio de J.D., informándole dichas circunstancia por medio de correo electrónico.

    Subraya que el demandado solo le abono $20.000, cuando había cobrado el total de su trabajo en España.

    Por tal motivo viene a reclamar la suma de U$S 4.500 o su equivalente en pesos adeudados por Fecha de firma: 28/03/2018 el accionado.

    Alta en sistema: 04/04/2018 Firmado por...

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