Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 2 de Octubre de 2018, expediente CCF 001753/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 1753/2018/CA1 “B.N.E.P. y otros c/OSDE s/amparo de salud” Juzgado 9. Secretaría 18.

Buenos Aires, 2 de octubre de 2018.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por OSDE a fs. 119/125 (concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 135) contra la resolución de fs. 109/111, cuyo traslado fue contestado a fs. 136/143 y oída la Sra. Defensora Pública Oficial a fs. 149/150 y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Sra. C.A.N. y el Sr. P.D.B., por derecho propio y en representación de su hijo menor E.P.B.N. y ordenó a OSDE a brindarle al niño la cobertura del 100 % de las siguientes prestaciones: 1) fonoaudiología lingüística (2 sesiones semanales); 2)

    psicología modelo ABBA (13 sesiones semanales); 3) terapia ocupacional (2 sesiones semanales) y 4) psicomotricidad (5 sesiones semanales) conforme lo prescripto por su médico tratante y hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

    Contra dicho decisorio se alzó OSDE quien arguye que no le corresponde brindar la cobertura de las prestaciones requeridas con prestadores ajenos, y que -en su caso- sólo podría cubrirlas mediante la modalidad de reintegros conforme al plan de afiliación de los actores.

  2. En primer lugar es oportuno destacar que, más allá de sus agravios, la recurrente no desconoció la condición de afiliado ni de discapacitado del menor, ni la enfermedad que padece. En concreto, no se ha cuestionado que el niño E.P.B.N., de 6 años de edad, afiliado a OSDE (cfr. fs. 6/7), es discapacitado en virtud de padecer “Trastornos específicos del desarrollo del habla, del lenguaje.

    Fecha de firma: 02/10/2018 Alta en sistema: 05/10/2018 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #31424347#217846373#20181003122723488 Trastorno del desarrollo psicológico, no especificado-parto prematuro” (cfr. certificado de discapacidad de fs. 5) por lo cual les fue prescripto un tratamiento multidisciplinario (cfr. certificados médicos de fs. 8/10). Asimismo a fs. 53 obra el reclamo extrajudicial efectuado a OSDE y su respuesta.

    Dicho ello, la cuestión a dilucidar gira en torno a determinar -prima facie- y hasta que se resuelva el fondo, si las prestaciones prescriptas al menor deben ser cubiertas por la prepaga con profesionales ajenos a su cartilla, y en su caso, con qué alcance.

    Cabe precisar que la verosimilitud del derecho, como requisito esencial para la procedencia de la medida cautelar, refiere a la posibilidad de que el derecho exista y no a una incontestable realidad, la cual sólo se logrará al agotarse el trámite (Corte Suprema Fallos: 306:2060; esta S., causa 10.578/05 del 09.12.2005 y sus citas).

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