Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 19 de Junio de 2020, expediente CCF 006768/2016/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa n° 6768/2016/CA1 “B., G.B. y otros c/ EDESUR SA s/
DAÑOS Y PERJUICIOS”. Juzgado 8, Secretaría 16.-
Buenos Aires, 18 de junio de 2020.-
Habilítase de oficio la feria judicial extraordinaria en curso a fin del dictado de la resolución pendiente y su ulterior notificación (conf.
acordadas de la Corte Suprema de Justicia n° 14/20 -punto IV.3 del anexo I- y n° 16/20).
AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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El señor G.B.B. y las señoras M.T.P. y Á.P. promovieron demanda contra EDESUR S.A, por la suma $65.000, o en lo que en más o menos resultase de las constancias de la causa.
Dicho monto se reclamó en concepto de daño material, daño moral y daño punitivo en razón de haber sufrido en numerosas ocasiones la interrupción del servicio eléctrico.
En la sentencia obrante a fojas 234/241, el magistrado de la anterior instancia hizo lugar parcialmente al reclamo y condenó a la demandada a pagar a los accionantes la suma de $21.300 para cada uno de ellos, más los intereses y las costas del juicio.
Dicho pronunciamiento fue apelado por Edesur a fs. 245, y por la parte actora a fs. 249. Además, median recursos de apelación contra las regulaciones de honorarios practicadas en la sentencia (ver fs. 243/243 vta, fs.
245, fs. 247 y fs. 251).
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Ante todo, corresponde señalar que por tratarse de una cuestión en la cual está comprometido el orden público, toda vez que se refiere a la jurisdicción y a la competencia funcional del tribunal, la Sala tiene facultades para examinar la procedencia del recurso de apelación; ello, sin estar condicionada por la voluntad de las partes ni por la concesión hecha por el juez de primera instancia, por más que se hallare consentida.
Fecha de firma: 19/06/2020
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
De acuerdo a lo establecido en el art. 242 del Código Procesal,
son inapelables las sentencias definitivas y demás resoluciones, cualquiera fuera su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos veinte mil ($20.000). Este valor fue actualizado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada 16/14 (B.O. 19/05/2014) en la que dispuso adecuarlo en el importe de $50.000, suma que resulta aplicable en el caso de autos a los fines de resolver la apelabilidad del recurso interpuesto por EDESUR...
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