Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 22 de Marzo de 2017, expediente COM 015697/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 15697 / 2016 BORDA ZULLCATA, E.M. c/

INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA S.A. s/PRUEBA ANTICIPADA Juzg. 18 S.. 35 14-15-13 Buenos Aires, 22 de marzo de 2017.-

Y VISTOS:

  1. La actora apeló en subsidio el pronunciamiento de fs. 21/22 por cuanto la jueza de grado en lugar de ordenar el secuestro de los registros de llamadas telefónicas de emergencia que llevan las demandadas y la documentación relacionada con los servicios de ambulancia donde constara el deceso del Sr.

    F.F., dispuso una intimación para que estas las acompañen al expediente dicha documentación.

    Sostuvo el recurso con los agravios expresados a fs. 26/27.

  2. La jueza aquo encuadró la petición tendiente a obtener el secuestro del registro de llamadas de emergencias recibidas el día 24.05.12 dentro de los límites previstos en el art. 323 del Código Procesal Civil de la Nación; es decir que la trató como una Fecha de firma: 22/03/2017 Expte. N° 15697 / 2016 1 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #28706698#171325299#20170322133116400 diligencia preliminar y no como un supuesto de prueba anticipada.

    Dispuso ello porque entendió que, de acuerdo con lo expresado por la accionante a fs. 4, la petición se formuló porque esa documentación sería necesaria a fin de “no iniciar una demanda aventurada ante la carencia de sustentabilidad fáctica y jurídica”, y no se fundó en el temor concreto de que se torne dificultoso o imposible la producción de la prueba en la etapa pertinente.

    Recién en la instancia recursiva la actora alegó la existencia de un presunto riesgo de que los demandados alteren o destruyan la documentación requerida.

    Ahora bien, la función de la producción de la prueba anticipada es la de procurar la conservación ante el riesgo de que se pierdan por el transcurso del tiempo o por la alteración artificiosa de la situación de hecho o de las cosas (v. esta Sala, "Beta Consultores S.A. c/ Banco Columbia S.A. s/ Diligencia Preliminar", del 8.02.08, y sus citas).

    No habría duda de que los documentos...

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