Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 5 de Mayo de 2022, expediente CIV 043784/2021

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

43784/2021

BORDA, T.G.c.P.R., RICARDO

LUIS s/FIJACION DE COMPENSACION ARTS. 524, 525

CCCN

Buenos Aires, de abril de 2022.- HC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Para resolver respecto de la apelación deducida por el demandado contra el decisorio de fecha 16.03.2022 mediante el cual la Sra. Juez de grado rechazó el planteo de caducidad por él articulado.

    Del memorial de fecha 06.04.2020 se corrió traslado, el que fue contestado por la actora el 11.04.2020.

  2. En la resolución en crisis, la Sra. Jueza desestimó el planteo de caducidad de la acción de compensación económica que había promovido el demandado.

    Para así decidir, tuvo en cuenta que si bien el plazo legal de caducidad computado desde la sentencia de divorcio había transcurrido, en el caso la compensación económica fue reclamada por la aquí actora en el proceso de divorcio. Señaló que en dichos obrados el 06.02.2020 y el 04.03.2022 se llevó

    adelante la audiencia prevista por el art. 438

    del CCyCN sin lograr arribar a un acuerdo no obstante que continuarían tratativas extrajudiciales.

    Fecha de firma: 05/05/2022

    Alta en sistema: 09/05/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    Asimismo, refiere que de las presentaciones realizadas el 08.09.2020 y 08.03.2021 la Sra. B. peticionó -aunque no por la vía idónea- que se resuelva la compensación económica requerida en su propuesta reguladora.

    Así, entendió que se derribó la presunción de renuncia al ejercicio del derecho que importa el instituto de la caducidad con el reclamo efectuado en los autos sobre divorcio con anterioridad a que recayera pronunciamiento sobre la disolución del vínculo.

  3. Dispone el artículo 442 del Cód. Civil y Comercial que “La acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis meses de haberse dictado la sentencia de divorcio”.

    En este sentido, “cuando la ley refiere a “dictado de la sentencia de divorcio”

    lo que quiere indicar es una sentencia de divorcio propiamente dicha, la que solo produce efectos definitivos cuando el pronunciamiento judicial es notificado a las partes y ya no es susceptible de ningún recurso” (conf. esta Cámara, Sala I, “C. P., L. c/ B., A. G.

    s/Fijación de compensación económica – arts. 441

    y 442 CCCN” y citas allí mencionadas del 08/07/2021; Sala C, “., M. M. c. M., G. E. s/

    fijación de compensación económica – arts. 441 y 442 CCCN” del 20/9/2018; Sala E, “.M., D. R.

    1. F., F. G. s. fijación de compensación Fecha de firma: 05/05/2022

    Alta en sistema: 09/05/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA...

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