Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Julio de 2021, expediente Rl 124094

PresidenteTorres-Kogan-Soria-Genoud
Fecha de Resolución13 de Julio de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 124.094, "B., O.J. contra Galeno ART S.A. (ex Consolidar ART S.A.). Materia a categorizar", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresT., K., S., G..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Junín admitió parcialmente la acción instaurada, imponiendo las costas a la demandada (v. fs. 122/127 vta.).

Se dedujo, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 130/149).

Dictada la providencia de autos, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente, desestimó la excepción de cosa juzgada e hizo lugar parcialmente a la demanda que el señor O.J.B. promovió contra Galeno ART S.A. y, en consecuencia, condenó a esta última al pago de la suma que estableció en concepto de diferencias derivadas de la prestación dineraria contemplada en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 (v. sent., fs. 122/127 vta.).

    Para así decidir, luego de decretar la inconstitucionalidad del art. 46 de la Ley de Riesgos del Trabajo y declarar la cuestión de puro derecho, señaló que en autos no se encontraba controvertido que el día 26 de abril de 2008, el actor sufrió un accidente laboral que -conforme el dictamen de la Comisión Médica interviniente- le provocó una incapacidad del 22% del índice de la total obrera. Asimismo, determinó que la aseguradora de riesgos del trabajo le abonó la suma de $39.600, en el año 2009 (v. sent., fs. 123/124 vta.).

    Destacó, asimismo, que el actor apeló dicho dictamen, estableciéndose en las actuaciones n° 28.106 ("B., O.J. c/ Galeno ART S.A. s/ apelación de resolución administrativa", en trámite ante ese mismo tribunal), que el trabajador es portador de una incapacidad del 46,86% del índice de la total obrera, imputable al siniestro indicado, por lo cual recibió el pago de $44.748; arribando -entonces- a la suma total de $84.348, en concepto de incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva. También dijo que esa cuantía fue percibida por el accionante en disconformidad (v. sent., fs. 124 vta.).

    A su vez, tuvo por no controvertido que -con arreglo a las pautas establecidas en el art. 12 de la ley 24.557 y los recibos de sueldos obrantes a fs. 11 y sigs.- el ingreso base mensual del actor ascendió a $3.724,04 (v. sent., fs. 124 vta.).

    Sobre este escenario, se abocó a examinar si entre el monto reclamado y el oportunamente abonado por la aseguradora existía alguna diferencia indemnizatoria a favor del actor. A tal fin consideró que, en virtud de los precedentes L. 118.695, "Staroni" (sent. de 24-V-2016) y L. 118.532, "Godon" (sent. de 5-IV-2017), debía aplicarse la ley vigente a la fecha en que sucedieron las circunstancias fácticas (arts. 6 primer párrafo y 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 -conf. decreto 1.278/00-). Por estas razones, señaló que no correspondía brindar tratamiento a "...las inconstitucionalidades pretendidas sobre normativa dictada con posterioridad a la fecha de acaecido el accidente respectivo por la razón jurisprudencial mencionada, ni la de los arts. 21 y 22 LRT 24.557, ni la de falta de acción cuya abstracción resulta evidente atento la falta de controversia a las cuestiones fácticas conforme han sido relatadas en la demanda..." (fs. 125).

    En ese orden, sostuvo que al dependiente le correspondía percibir la suma de $107.287,86, según la siguiente operación aritmética: $3.724,04 (IBM) x 53 x 46,86% de incapacidad de la total obrera x 1,16 (65/56; v. sent., fs. 125 y vta.).

    Finalmente, difirió a un juicio sumarísimo posterior el reclamo objeto de autos por la suma que individualizó en concepto de diferencia indemnizatoria y dispuso la aplicación de intereses (v. sent., fs...

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