Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Octubre de 2016, expediente CNT 056235/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 56235/2011 - B.M.L. c/ VZ BATH & BODY S.A.

s/DESPIDO Buenos Aires, 27 de octubre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia se alzaron las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 653/656 (actora) y fs. 659/vta. (demandada).

Corridos los pertinentes traslados, fueron contestados a mérito de las piezas obrantes a fs.

661/vta. (demandada) y fs. 673/vta. (actora).

Asimismo, a fs. 658 la perito contadora apeló los honorarios regulados a su favor, por considerarlos reducidos.

II- Por razones de método, trataré inicialmente el recurso deducido por la demandada.

Se agravia del fallo de primera instancia en cuanto la Sra. jueza “a quo” consideró que el despido indirecto en que se colocó la actora resultó justificado.

Sostiene que la magistrada de grado partió de un error en la pericia contable, que “…en forma incorrecta consigna la fecha de baja 9/1/11…”. Manifiesta que de la documentación ofrecida como prueba surge que jamás le dio de baja en dicha fecha y que en la causa están acreditadas las causas y motivos por los cuales suspendió el pago de salarios de la trabajadora con fecha 10/1/2011.

Realiza consideraciones acerca de la conducta asumida por la actora durante la última etapa de la relación laboral y solicita que se revoque la sentencia, con costas.

Estimo que el agravio no debe prosperar.

Preliminarmente destaco que el cuestionamiento de la recurrente no da estricto cumplimiento con los Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19872744#165461436#20161027085402366 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX requisitos establecidos por el art. 116 de la L.O., toda vez que se limita a disentir con la decisión que cuestiona, reiterando los argumentos efectuados en presentaciones anteriores y sin esbozar una crítica pormenorizada y razonada de los fundamentos esgrimidos en la sentencia a los fines de considerar que el despido indirecto decidido por la parte actora resultó ajustado a derecho.

Por otra parte advierto que, más allá de las manifestaciones efectuadas por la apelante, del informe pericial contable –que no fue impugnado oportunamente por la parte demandada- surge claramente que en el libro del art. 52 LCT la empleadora registró el...

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