Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 8 de Agosto de 2017, expediente FRO 012086424/2009/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civ./Def. Rosario, 8 de agosto de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO 12086424/2009 caratulado “BORDA, I.A. c/ B.N.A. s/ Reclamos Varios - Laboral” (del Juzgado Federal nº 1 de esta ciudad).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Mediante Sentencia del 27 de octubre de 2016 obrante a fs.

    236/241, a cuya relación de hechos me remito, se hizo lugar a la demanda iniciada por I.A.B. y condenó al Banco de la Nación Argentina (BNA) al pago de la suma de pesos veintitrés mil ochenta y dos ($23.082.-) en concepto de reintegro de aportes realizados al Régimen Complementario Jubilatorio, con más los intereses dispuestos en el considerando quinto; imponiéndose las costas del juicio a la demandada (art. 68 del C.P.C.C.N.).

    Contra dicha sentencia la perdidosa interpuso recurso de apelación y expresó agravios a fs. 248/253, concedido a fs. 254 y contestado por la actora a fs. 255/257, se elevaron los presentes a esta S. “B” (fs. 264 vta.) y se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio.

  2. - La representante de la demandada se agravió de la incorrecta interpretación del acto atacado, por cuanto se demandó al Banco de la Nación Argentina, en su calidad de ex empleado, pretendiendo que se le abonen los importes correspondientes al llamado Fondo Compensador, en base a la Circular Nro. 18469 emanada del Directorio del BNA, mediante la cual se dispuso un régimen de opción para los agentes activos aportantes al Régimen Complementario Jubilatorio, aun para los que habían suspendido los aportes a dicho régimen, a los efectos de retirar las sumas que se liquiden al afecto.

    Afirmó que el actor desde su fecha de ingreso aportó al Régimen Complementario de Jubilaciones hasta el mes de enero de 1997, momento en que renunció al sistema.

    Relató que decidió en virtud de la Circular citada retirar los fondos al sistema y habiendo intimado al Banco de la Nación Argentina, éste nada abonó, Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: F.B., Juez de Cámara #8788363#185114394#20170808090742850 incumpliendo de ese modo lo dispuesto en la circular.

    Su poderdante expresó que B. figura en los registros del Banco con juicio iniciado contra la Institución y responsabilidad material. Destacó

    que la resolución a la que pretende adherirse señalaba como requisitos para ser beneficiado, justamente no haber iniciado juicio contra el Banco en concepto alguno.

    Puso de resalto que el actor inició una demanda contra la entidad bancaria, caratulada: “BORDA IVAN C/ BNA S/ LABORAL Expediente Nro. 3409 tramitado por ante el Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario, y se labraron en su contra por irregularidades cometidas en el ejercicio de sus funciones, las actuaciones penales llamadas SUMARIO INFRACCION ART. 173 PC Expediente 361/05, aclarándose que fueron éstas las causales por las cuales no se otorgó el beneficio al trabajador.

    Se quejó de que se haya considerado que el Régimen Complementario de Jubilaciones, trascienda el campo de una estricta relación contractual y explicó que el fondo compensador fue creado como una institución destinada a cubrir la diferencia del haber jubilatorio de sus beneficiarios, en cuanto les faltara para arribar al 100% (cien por ciento) del salario del agente en actividad, solventando esta diferencia los aportantes activos. Por lo tanto -a partir de la aceptación de los aportes recíprocos- la institución creó obligaciones contractuales pues aquéllos contribuían con la contraprestación prometida y a partir de ese dar y recibir se configuró el sinalagma contractual, de ahí que sólo adquiere legitimidad la institución, y -consecuentemente- posibilidad de cumplimiento respecto de los empleados cuando éstos lo aceptan con todas sus consecuencias.

    Sostuvo que nació de este modo un régimen contractual de adhesión, según el cual todo afiliado que deseaba ingresar al sistema, aceptaba sus normas y prestaba conformidad con el descuento de sus haberes que pasa-

    ban a engrosar el fondo compensador. Indicó que los empleados del Banco no Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: F.B., Juez de...

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