Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 17 de Febrero de 2020, expediente CNT 062521/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

I

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 94431 CAUSA NRO. 62.521/2016

AUTOS: “B.I.G.C.M. DE SERVICIOS

GENERALES SA S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 4 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de febrero de 2.020,

reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. La sentencia de fs.142/144 ha sido apelada por la parte demandada a fs.145/146.

  2. La accionada se queja por los términos en los que se consideró que tuvo lugar la desvinculación de la actora e insiste en la comunicación enviada por la empresa que contenía la causal de la cesantía. Argumenta que no medió un despido verbal y que aún cuando se admitiera la segunda carta documento que remitió a la trabajadora, contaba con profusos antecedentes disciplinarios que justifican la decisión rescisoria. Apela la admisión de las sanciones previstas en los arts.2º de la ley 25.323 y 80 de la LCT. Cuestiona la imposición de las costas y los honorarios regulados a todos los profesionales intervinientes, por elevados.

  3. Memoro que la accionante, empleada de limpieza que trabajó a las órdenes de la demandada desde el 19 de agosto de 2011, fue despedida en noviembre de 2015. El punto central del debate radica en determinar cuándo y de qué modo se produjo esa ruptura: la actora invocó que se trató de un despido verbal -tesitura aceptada por la Jueza “a quo”- y la demandada insiste en que fue comunicado con expresión de causa, aún cuando la primera misiva remitida no hubiera sido recibida por la trabajadora.

    La demandada remitió una carta documento el 11 de noviembre de 2015 a un domicilio erróneo -esc. 8 2º A en lugar de edificio 8 2º D del mismo barrio de la localidad de Claypole (ver misivas de fs.48 y 49)- que, como anticipé, no fue recepcionada. Sus términos evidencian la decisión de despedir a la actora y ésta, a su turno, el 19 de noviembre envió la comunicación obrante a fs.15 en la que le requería a la accionada que se aclarara su situación laboral “ante negativa de tareas y despido verbal”. La demandada, el 25 de noviembre, comunicó en forma Fecha de firma: 17/02/2020

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA

    fehaciente que...

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