Sentencia de Sala I, 4 de Abril de 2013, expediente 48.001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2013
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Sala I, CN° 48.001 “V.B.,

H.M. s/ rechazo de prescripción de la acción penal”

Juzgado N° 1 – Secretaría N° 1

Expediente N° 17.509/07/4

Reg. N°: 305

Buenos Aires, 4 de abril de 2012.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Dres. O. y E.N., defensores de H.M.V.B., contra el decisorio de fojas 11/4 de este incidente, por medio del cual el a quo rechazó

    el planteo de prescripción de la acción penal –v. fojas 1/4-.

  2. La defensa al formular la excepción de falta de acción por prescripción se refirió a que la conducta de su asistido quedaba alcanzada por el tipo penal que establece el artículo 175 inciso 2° del CP -apropiación indebida- y no por el supuesto previsto en el artículo 174 inciso 5° del CP -

    defraudación en perjuicio de la administración pública-, bajo el cual fue subsumida al dictarse su procesamiento.

    Al apelar, el recurrente discrepó con la Sra. Juez y señaló

    que las calificaciónes legales son siempre provisorias, siendo que recién se convierten en definitivas en la sentencia y que por ello, hasta ese momento,

    son pasibles de ser modificadas en cualquier oportunidad.

    Además, se agravió del cálculo que efectuó la magistrada para no hacerle lugar a su pedido, puesto que omitió basarse en la figura penal que él propiciaba.

  3. El fiscal al contestar la vista manifestó que debía rechazarse ese planteo. Al respecto indicó que resultaba tardío y, además,

    memoró que cualquier cuestionamiento en torno al encuadre jurídico y la Poder Judicial de la Nación eventual prescripción de la acción penal debía ser discutida en la siguiente etapa procesal.

    Asimismo, la querella manifestó que la solicitud era improcedente, toda vez que la defensa pretendía introducir una hipótesis delictiva diferente a la que había sido analizada en el curso de la investigación.

  4. El asunto en debate se centra en verificar si se encuentra vigente la acción penal en relación al hecho que se le imputa a H.M.V.B..

    Es preciso señalar que la calificación legal que escogió el a quo para encuadrar su comportamiento -en virtud de la cual se dictó su procesamiento- fue la de fraude en perjuicio de la administración pública (artículo 174, inciso 5°, en función del artículo 172, ambos del CP).

    Cabe recordar que ese decisorio fue confirmado por esta S., sin perjuicio de la calificación legal que le correspondiera, refiriéndose a lo que pudiera surgir...

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