Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 6 de Agosto de 2019

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita448/19
Número de CUIJ21 - 4622882 - 8

Reg.: A y S t 291 p 270/276.

En la ciudad de Rosario, a los seis días del mes de agosto del año dos mil diecinueve se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.H.F., R.F.G., M.L.N. y E.G.S. con la Presidencia de su titular la doctora M.A.G. a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados "BORDA, FABIAN GUILLERMO C/ PROVINCIA DE SANTA FE -SENT. ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- (CUIJ 21-04622882-8) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ 21-04622882-8). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores S., G., N., E.,G., F..

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro doctor S. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S. T.284, págs.173/174, esta Corte admitió la queja interpuesta por denegación del recurso de inconstitucionalidad al entender -desde una apreciación mínima y provisoria propia de ese estadio- que la postulación de la recurrente contaba -prima facie- con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaba articular con seriedad un planteo idóneo para franquear el acceso a la instancia de excepción intentada.

El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los autos principales a la vista, me conduce a ratificar la conclusión arribada en aquella oportunidad, de conformidad a lo dictaminado por el señor P. General (fs.178/181vto.).

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, los señores Ministros doctores G., N. y E., la señora P. doctora G. y el señor Ministro doctor F. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor S. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión -en su caso, ¿es procedente?-, el señor Ministro doctor S. dijo:

  1. Surge de las constancias de autos -en lo que es de interés al caso- que F.G.B. inició demanda laboral contra la Provincia de Santa Fe a raíz del accidente de trabajo in itinere ocurrido en fecha 12.07.2013.

    El día 7 de abril de 2017 el J. de Primera Instancia en lo Laboral de la Segunda Nominación hizo lugar a la demanda y condenó a la Provincia de Santa Fe a abonar a la actora una indemnización por una incapacidad del 14%. A los efectos del cálculo del ingreso base declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la LRT y dispuso que a los fines del IBM se debía tomar en cuenta el salario que con arreglo al artículo 208 de la LCT percibía el trabajador a la fecha del siniestro. A su vez dispuso la aplicación de intereses a una tasa del doble promedio mensual de la tasa activa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a treinta días capitalizables en forma bimestral cuando, una vez firme la planilla de liquidación e intimado su pago, el deudor fuese moroso en hacerlo.

    Apelado dicho pronunciamiento por la Provincia sólo en lo que respecta al rubro intereses, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe, en fecha 7 de noviembre de 2017, rechazó el recurso con costas.

  2. Contra este decisorio interpone la demandada recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el supuesto previsto en el artículo 1ro., inciso 3ro., de la ley 7055.

    A su entender el fallo incurre en arbitrariedad al aplicar dogmáticamente un interés que se aparta de la realidad económica del país y que afecta su derecho de propiedad. Asimismo achaca al pronunciamiento atacado no apoyarse en un razonamiento debidamente fundado y apartarse de la solución normativa propuesta por el legislador.

    Agrega que dicha tasa vulnera la prohibición de indexación prevista en la Ley 25561 y que genera un enriquecimiento sin causa.

    Critica a la Sala por no haber aplicado la Resolución 414/99 y, en lugar de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR