Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 27 de Agosto de 2015, expediente COM 129512/2001/1

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 25 - Sec. 49.

129512/2001/1 BORDA ESTEBAN s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE CONCURSO ESPECIAL (POR K.D. Y OTRO)

Buenos Aires, 27 de Agosto de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la Asociación Civil Iglesia Concilio Misión Cristiana Fuente de Agua Viva la resolución dictada a fs. 888/9 en donde se desestimó su pedido de citación de tercero y su oposición a la intimación que se le cursó para que desaloje el inmueble que ocupa y fue subastado en un 75% en autos.

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 898/900, los que fueron contestados por el adquirente en subasta a fs. 902/5.-

    Por su parte la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs. 911/2, en el sentido que surge de su dictamen.

  2. ) Se quejó la recurrente porque no se tuvo en cuenta que habría suscripto un boleto de compraventa con el restante titular en un 25% del inmueble, quien resultaría el único con derecho a solicitar su desocupación. Señaló que se encuentra en posesión pacífica, pública y de buen fe del inmueble desde el año 1995, razón por la cual había suscripto un boleto de compraventa en el año 1998, el que no fue reconocido en esta quiebra. Indicó que se estarían violando garantías Fecha de firma: 27/08/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA constitucionales. Agregó que tampoco se tuvo en consideración que se trataba de una iglesia con feligreses de diversas características ubicada en un barrio con carencias, por lo que mudarla de lugar importaría enormes trastornos con consecuencias desfavorables para la comunidad. Indicó que, por otra parte, conforme el art. 2680 ningún condómino puede sin el consentimiento de los otros ejercer sobre la cosa actos materiales o jurídicos.

  3. ) Cabe señalar que, de acuerdo a lo que se desprende de la lectura del expediente, se efectivizó, con fecha 20/10/11, la venta en pública de subasta del 75% del inmueble de titularidad del fallido, ubicado en calle Colectora General Paz N° 13.869 de Lomas del Mirador, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, que con una base de $ 2.580.000, fue adquirido por Sol de Octubre SA por la suma de $3.060.000 (fs. 474).-

    Con fecha 4/7/13 se tuvo por adquirente a dicha sociedad del bien subastado (fs. 743). El 8/11/13 se hizo entrega de la posesión ficta a favor de Sol de Octubre SA del 75%...

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