Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 24 de Agosto de 2021, expediente CNT 051026/2013/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII
51.026/2013
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56708
CAUSA Nº 51.026/2013 - SALA VII – JUZGADO Nº 34
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Agosto de 2021, para dictar sentencia en los autos: “BORDA, CARMELO MARTIRE c/ ARGENOVA S.A. s/ DESPIDO”,
se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
-
El pronunciamiento de grado que hizo lugar a la demanda incoada, viene apelado por la accionada A.S. mediante el recurso glosado a fs. 374/376, que mereciera réplica del contrario a fs. 378/382.
Por su parte, el perito contador cuestiona los emolumentos regulados en su favor por considerarlos reducidos (fs.372).
-
Se agravia la demandada porque según sostiene, la Sra. Juez a quo, en base a una errónea apreciación de las constancias probatorias rendidas en autos, consideró que la decisión de despedir al actor resultó apresurada y en consecuencia, hizo lugar a la acción entablada por el actor.
En este sentido, afirma que la judicante de grado entendió erroneamente que la empresa le habría negado al trabajador la oportunidad de ser oído, en aras de preservar la fuente laboral, y que no habría interpelado al accionante a justificar su posición, ni indagado las causales que le impedían al mismo embarcar en el buque “Argenova XXV”.
Asimismo, se queja A.S. porque la magistrada de grado consideró que el hecho de citar al actor a embarcar implicaría para el marinero “zarpar a la pesca”, y que esa no habría sido la intención de A.S. por cuanto el buque “Argenova XXV” no habría tenido ningún registro de movimiento según surgiría del informe de Prefectura.
Al respecto, sostiene que la sentenciante omitió considerar que la negativa del actor a embarcar se encuentra plasmada en el acta de constatación notarial acompañada al momento de contestar demanda, de la cual surge claramente que el Sr. B. fue instruído a embarcarse en el buque “Argenova XXV” y éste manifestó categóricamente que no aceptaba embarcar.
Finalmente, en base a las argumentaciones expuestas, solicita se revoque la sentencia de grado, y en consecuencia, se rechace la presente demanda.
En el punto, considero que le asiste razón al apelante.
En primer lugar cabe resaltar que, si bien el accionante desconoció la autenticidad del acta notarial acompañada a fs. 28/30 por la accionada, lo cierto es que la misma constituye instrumento público cuya falsedad sólo puede ser demostrada mediante redargución...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba