Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 29 de Agosto de 2018, expediente CNT 008255/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 70.043 CAUSA Nº 8255/2018/CA1 AUTOS: “BORDA CARLOS ALBERTO C/ AVELLANEDA CARNES S.A. S/ JUICIO SUMARISIMO”

JUZGADO Nº 42 SALA I Buenos Aires, 29 de Agosto de 2.018.-

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs. 98/110, contra el pronunciamiento de fs. 79/80, que admitió la medida cautelar solicitada y ordenó la reincorporación inmediata de los coactores a su puesto de trabajo hasta tanto recaiga sentencia definitiva bajo apercibimiento de aplicar astreintes.

CONSIDERANDO:

Que en el marco de una acción fundada en los arts. 52 de la ley 23.551, el Sr.

Juez de Primera Instancia admitió, en esta oportunidad, la medida cautelar solicitada por considerar que se habían acreditado los requisitos para su admisibilidad.

En primer término, cabe señalar que el art. 52 de la ley 23551 en lo pertinente prescribe que: “…Los trabajadores amparados por las garantías previstas en los artículos 40, 48 y 50 de la presente ley, no podrán ser suspendidos, despedidos ni con relación a ellos podrán modificarse las condiciones de trabajo, si no mediare resolución judicial previa que los excluya de la garantía, conforme al procedimiento establecido en el artículo 47..”.

En consecuencia, la cautelar precautoria en los términos de la normativa transcripta es admisible cuando la empleadora no respetó el diseño de exclusión prevista en el art. 52 de la L.A.S. y existe verosimilitud del derecho a la inclusión de quien reclama en la tutela legal.

Que el análisis de la verosimilitud del derecho invocado como requisito de procedencia de una medida cautelar no impone al tribunal la obligación de efectuar un examen jurídico riguroso, como sería necesario para resolver el pleito, sino que lo que se requiere es que el derecho alegado tenga apariencia de verdadero y por otra parte cabe resaltar que el peligro en la demora constituye un requisito que debe ser valorado y armonizado desde la perspectiva de la garantía que se pretende tutelar.

De la contestación de oficio de la C.G.T. obrante a fs. 72 surge que los Sres.

C.A.B. y O.S. resultaron electos delegados gremiales por el periodo 24/5/17 al 23/5/19 y dicha circunstancia resulta reconocida por la empresa a través de las cartas documentos que fueran remitidas a los trabajadores antes citados con fecha 24 de enero de 2018 agregadas en el sobre de fs. 4.

En suma, al margen del juicio de valor que...

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