Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Octubre de 2017, expediente CCF 001588/2007/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No. 1588/07 –S.I. “B. A. D. c/ BANCO DE LA
NACION ARGENTINA s/ daños y perjuicios”
Juzgado N° 3 Secretaría N° 5 En Buenos Aires, a los 4 días del mes de octubre de 2017, reunidos en
Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos
mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez
Francisco de las Carreras, dijo:
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La sentencia de fs. 450/454 rechazó la demanda promovida por el señor
A. contra el Banco de la Nación Argentina, por resarcimiento de daños y
perjuicios causados por la caída en una escalera en la Casa Central, ubicada en Av. de
Mayo n° 24 de esta ciudad el 22 de diciembre de 2005.
Para así decidir, el señor juez aquo tuvo por acreditado que el día 22
de diciembre de 2005 el actor cayó por las escaleras del Banco de la Nación Argentina
(Casa Central), en el sector que va desde el primer piso hacia planta baja y que, a raíz de
ello, fue atendido por personal médico del banco para luego ser trasladado en una
ambulancia del “SAME”. Asimismo, determinó que con el informe del “Hospital
Argerich” se corroboraba la lesión de herida cortante en pabellón auricular izquierdo y
herida profunda en brazo derecho con lesión de tendones. Finalmente, concluyó que de las
probanzas de autos no ha quedado demostrado con eficacia fehaciente como para obtener
una sentencia condenatoria, que las escaleras efectivamente se encontraran húmedas o con
carencia de pasamanos y antideslizantes. Entendió que no se verificó la existencia de un
nexo de causalidad entre el daño que alegó y las medidas de seguridad tomadas.
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Este decisorio fue apelado por la actora a fs. 459, el recurso fue fundado
a fs. 468/471 y mereció respuesta de la accionada a fs. 473/478.
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Los agravios de la parte actora pueden ser presentados del siguiente
modo: a) las afirmaciones de la sentencia son arbitrarias en atención a que estamos frente
al tratamiento de la llamada responsabilidad objetiva que imparte el artículo 1113 párrafo
Fecha de firma: 04/10/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #16196119#181404036#20171005091754565 2° del Código Civil aplicable al caso, compete a la parte demandada para eximirse de
responsabilidad, invocar y probar algún eximente de los previstos en el artículo
mencionado. La interpretación del precepto legal importa que al actor le basta probar que
la caída se produjo en las escaleras del Banco de la Nación Argentina; b) el aquo no solo
hace una interpretación errónea del derecho, sino que además –en cuanto a los hechos se
basa en una hipótesis equívoca y sin fundamento al partir de la base de que la caída del
actor se debió a “una indisposición que padeció cuando descendía de las escaleras”. Para
tal afirmación se basa en los dichos del testigo A., sacados de contexto y en el informe
del libro de guardia del servicio, siendo la misma claramente arbitraria y carente de
fundamento; c) Es indudable que el tropiezo fue producto del resbalón y todo ello por
consecuencia del estado de las escaleras y que con el informe médico quedó demostrado
que el actor no sufrió ningún tipo de “indisposición” que provocara la caída por las
escaleras, como infundadamente interpreta el aquo; d) el supuesto de “buen
mantenimiento” no ha sido probado fehacientemente en autos, toda vez que el accidente
ha ocurrido con fecha 22 de diciembre de 2005 y el supuesto buen mantenimiento al que
alude el perito técnico data de noviembre de 2009, con lo cual resulta extemporáneo el
informe referido a los fines mencionados; y, finalmente, e) la descripción técnica de la
escalera establecida por el perito, en la cual queda constancia...
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