Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Octubre de 2017, expediente CCF 001588/2007/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No. 1588/07 –S.I. “B. A. D. c/ BANCO DE LA

NACION ARGENTINA s/ daños y perjuicios”

Juzgado N° 3 Secretaría N° 5 En Buenos Aires, a los 4 días del mes de octubre de 2017, reunidos en

Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos

mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez

Francisco de las Carreras, dijo:

  1. La sentencia de fs. 450/454 rechazó la demanda promovida por el señor

    A. contra el Banco de la Nación Argentina, por resarcimiento de daños y

    perjuicios causados por la caída en una escalera en la Casa Central, ubicada en Av. de

    Mayo n° 24 de esta ciudad el 22 de diciembre de 2005.

    Para así decidir, el señor juez aquo tuvo por acreditado que el día 22

    de diciembre de 2005 el actor cayó por las escaleras del Banco de la Nación Argentina

    (Casa Central), en el sector que va desde el primer piso hacia planta baja y que, a raíz de

    ello, fue atendido por personal médico del banco para luego ser trasladado en una

    ambulancia del “SAME”. Asimismo, determinó que con el informe del “Hospital

    Argerich” se corroboraba la lesión de herida cortante en pabellón auricular izquierdo y

    herida profunda en brazo derecho con lesión de tendones. Finalmente, concluyó que de las

    probanzas de autos no ha quedado demostrado con eficacia fehaciente como para obtener

    una sentencia condenatoria, que las escaleras efectivamente se encontraran húmedas o con

    carencia de pasamanos y antideslizantes. Entendió que no se verificó la existencia de un

    nexo de causalidad entre el daño que alegó y las medidas de seguridad tomadas.

  2. Este decisorio fue apelado por la actora a fs. 459, el recurso fue fundado

    a fs. 468/471 y mereció respuesta de la accionada a fs. 473/478.

  3. Los agravios de la parte actora pueden ser presentados del siguiente

    modo: a) las afirmaciones de la sentencia son arbitrarias en atención a que estamos frente

    al tratamiento de la llamada responsabilidad objetiva que imparte el artículo 1113 párrafo

    Fecha de firma: 04/10/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #16196119#181404036#20171005091754565 2° del Código Civil aplicable al caso, compete a la parte demandada para eximirse de

    responsabilidad, invocar y probar algún eximente de los previstos en el artículo

    mencionado. La interpretación del precepto legal importa que al actor le basta probar que

    la caída se produjo en las escaleras del Banco de la Nación Argentina; b) el aquo no solo

    hace una interpretación errónea del derecho, sino que además –en cuanto a los hechos se

    basa en una hipótesis equívoca y sin fundamento al partir de la base de que la caída del

    actor se debió a “una indisposición que padeció cuando descendía de las escaleras”. Para

    tal afirmación se basa en los dichos del testigo A., sacados de contexto y en el informe

    del libro de guardia del servicio, siendo la misma claramente arbitraria y carente de

    fundamento; c) Es indudable que el tropiezo fue producto del resbalón y todo ello por

    consecuencia del estado de las escaleras y que con el informe médico quedó demostrado

    que el actor no sufrió ningún tipo de “indisposición” que provocara la caída por las

    escaleras, como infundadamente interpreta el aquo; d) el supuesto de “buen

    mantenimiento” no ha sido probado fehacientemente en autos, toda vez que el accidente

    ha ocurrido con fecha 22 de diciembre de 2005 y el supuesto buen mantenimiento al que

    alude el perito técnico data de noviembre de 2009, con lo cual resulta extemporáneo el

    informe referido a los fines mencionados; y, finalmente, e) la descripción técnica de la

    escalera establecida por el perito, en la cual queda constancia...

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