Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 21 de Septiembre de 2020, expediente CIV 071366/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

71366/2011

B.M.L. c/ SWISS MEDICAL SA. Y OTROS s/DAÑOS

Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, de septiembre de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. En atención a lo solicitado y de conformidad con lo resuelto en la sentencia de fecha 19 de junio del corriente año, en los términos del artículo 279 CPCC, corresponde regular los honorarios del consultor técnico médico que intervino por la parte actora.

  2. En consecuencia, de conformidad con las pautas legales allí

citadas, se ponderará la naturaleza de la intervención del profesional en aprecio por su calidad, importancia, complejidad, extensión y mérito técnico-científico de ese trabajo y monto económico comprometido, a lo que se suma la noción de que su asesoramiento a la parte que la propuso no es asimilable al dictamen de los peritos, que son auxiliares adscriptos al órgano judicial ajenos a las partes, por lo cual sus honorarios deben ser proporcionalmente menores a los de aquéllos (P.J.W., “El proceso atípico”, Bs. As. 1993 pág. 147; CNCiv., S.H.,

n° 168.726; CFedCiv y Com., Sala 2, del...

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