Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 14 de Febrero de 2020, expediente CSS 010074/1997/CA001 - CA002

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO: 10074/1997

AUTOS: “BORBEA DEMETRIO c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL”

Buenos Aires,

EL DR. R.M.M. DIJO:

  1. Contra la sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia Nro.1

    del fuero, que, mandó llevar adelante la presente ejecución, tuvo por aprobada en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada en autos e impuso las costas al vencido, la demandada dedujo recurso de apelación.

  2. Del análisis del memorial, surge que se cuestiona el cálculo aprobado, la imposición de costas y los honorarios determinados.

    1. En orden a la aprobación de la liquidación, la generalidad con la que se intenta objetarla en la alzada no resulta idónea a los fines pretendidos pues no constituye en modo alguno una impugnación en los términos de los arts. 178 y 504 de la ley adjetiva, no habiendo demostrado la recurrente error en los números o en la aplicación del derecho.

      Se ha dicho que “aprobada la liquidación en cuanto hubiera lugar por derecho, la misma no puede revisarse por cualquier causa sino solamente en la medida que las cuentas ya aprobadas no reflejen aritméticamente el monto de la condena judicial. Tal revisión, por lo tanto, se limita a los errores de cálculo, pero no a los aspectos de fondo que no fueron planteados al momento de sustanciarse la liquidación” (conf. C.N.Civ., S.B., in re “Consorcio de Propietarios Cangallo 2285 c/Wedovot, E. y otros”, sent. del 23/11/95).

      Por otra parte, la mención de que la liquidación se aprueba en cuanto USO OFICIAL

      ha lugar por derecho, está destinada a prever la eventual corrección de errores aritméticos en que se hubiera incurrido. Por ende, tal enunciación no autoriza a revisar sine die las pautas mismas del cálculo liquidatorio, que una vez firmes y consentidas se encuentran alcanzadas por los efectos de la preclusión (C.N.Civ., S.I., in re “F., H.c., J.R. s/Daños y perjuicios); máxime que la medida ordenada en autos confirma la liquidación aprobada en autos.

      En tales condiciones corresponde desestimar el agravio en cuestión.

    2. Advirtiendo que se plantea en la especie, la aplicación del impuesto a las ganancias , cuestión ésta, íntimamente vinculada a la culminación del proceso de ejecución de sentencia que dispuso, el reajuste de un beneficio previsional, entiendo que la competencia del Tribunal para su resolución es innegable tal como lo registran numerosos precedentes (autos "OTTONELLO, N.J. c/ A.N.Se.S. s/Amparos y sumarísimos", exp.

      8696/2005, Sala 3, sentencia n° 90365 del 02/03/06,y sentencia interlocutoria nro. 100800 del 18.6.08

      in re 34535/98 “D.P.J.C.c.s.ón previsional”, entre otras), motivo por el cual corresponde que me expida sobre el agravio en cuestión.

      Previamente, habré de analizar, si la norma vulnera el orden constitucional, por lo que considerare la procedencia del control de constitucionalidad de oficio en esta materia.

      Sobre el particular es menester recordar que, el primer jurista argentino en plantear la conveniencia de la aceptación del control de constitucionalidad de oficio fue el P.G.J.B.C., en el año 1964, fundándose en diversos argumentos, como en el principio iura novit curia, el cual resulta ser uno de los argumentos más fuertes y defendidos por la doctrina argentina a favor del control de oficio.

      Ello así, pues si bien el juez al dictar sentencia debe limitarse a lo peticionado por las partes, tal limitación no impide la aplicación del premencionado principio, por el cual se presume que el juez conoce el derecho, debiendo aplicarlo y resolver conforme a él.

      De esta forma para cumplir con su deber de fundar su decisión, el juez debería compartir la fundamentación que expusieron...

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