Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 9 de Octubre de 2018, expediente FRO 002013/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B Prev./ Def. Rosario, 9 de octubre de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° FRO 2013/2014 caratulado “BORAZZO, R.N. c/ Anses s/ Pensiones”, (originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 74), contra la sentencia del 1° de diciembre del 2017 que resolvió no hacer lugar a la demanda de pensión interpuesta por R.N.B. contra la Anses (fs. 71/73).

Concedido libremente el recurso (fs. 75), se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones. Por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde la actora expresó sus agravios (fs.

79/84). Ordenado el traslado (fs. 85) es contestado por la tercera interesada en autos (fs. 86/89 y vta.), por lo que se ordenó el pase de los autos al acuerdo (fs.

90).

Y Considerando que:

  1. ) La recurrente se agravia de que en la sentencia cuestionada se haya considerado su relato como difuso y sin precisiones; así como de la ponderación efectuada de la prueba ofrecida para acreditar la convivencia.

    Destaca – según su criterio- la arbitrariedad de los informes de verificación en los que la Anses y la Jueza de grado fundamentan su decisorio.

    Considera que el expediente administrativo de la actora es una prueba manifiesta de la ilegalidad y arbitrariedad en el proceder del organismo previsional. Cuestiona especialmente la verificación ambiental efectuada (fs.

    17/18 del expte. adm. 024-27-16982311-7-558-000001 agregado por cuerda a los presentes). Observa que la fecha de ésta fue remarcada sin salvarse adecuadamente su corrección.

    Invoca un cambio de paradigma respecto a las estructuras familiares que ha sido receptado tanto en el Código Civil y Comercial de la Nación Fecha de firma: 09/10/2018 Alta en sistema: 10/10/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #19457837#218356865#20181009092018858 aprobado por la Ley 26.994, cuya vigencia se estableció mediante la Ley 27.077, como por convenciones internacionales referidas a la familia.

    La agravia que el Juzgado haya fundado su Resolución considerando las pruebas tenidas en cuenta por la Administración.

  2. ) La actora R.N.B., inició la presente acción contra la Anses, solicitando que se le acuerde el beneficio de pensión en su carácter de concubina de M.A.L., lo que fue desestimado mediante resolución del 01/10/2013...

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