Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 7 de Septiembre de 2015, expediente CNT 047918/2011/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE.Nº: CNT 47918/2011/CA1 (35850)

JUZGADO Nº: 2 SALA X AUTOS: “BORAU, G.R. C/ STANDARD BANK ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 07 de septiembre de 2015.

El Dr. E.R.B. dijo:

F. en que la accionante percibió, bajo la modalidad de cuotas mensuales (102 cuotas ajustables por C.E.R.), el importe convenido por haberse acogido al “Plan de Retiro Voluntario” ofrecido por la empleadora, resultando ello un 250,72% más de lo que le hubiera correspondido percibir en caso de despido incausado, aunado al monto de $ 7.747,55 de pago único imputable a gratificación por egreso, que también cobró en dicha oportunidad, el Sr. Juez “a-quo” concluyó que no se observa comprometido el principio de buena fe en las condiciones pactadas, confrontado con el mismo la pretensión unilateral de modificar el cálculo de actualización acudiendo a afirmaciones dogmáticas, por lo que rechazó el reclamo por diferencias en el importe de las cuotas canceladas.

Contra tal decisión recurre la parte actora a tenor del memorial de fs. 227/30; mientras que las codemandadas apelaron en los términos que dan cuenta las presentaciones de fs. 224/5 y 232/3.

Razones de orden expositivo me llevan a tratar, en primer término, el recurso de la accionante, quien desde distintos ángulos, pero con una misma finalidad, cuestiona lo resuelto en grado; y a mi modo de ver, sin razón.

Me explico. Conforme son contestes las partes y emerge de la actuación notarial obrante en la causa, B. y Bankboston National Association acordaron la extinción del contrato de trabajo que los unía (retiro voluntario) y por el cual la empleadora se comprometió a abonarle a la trabajadora: a) la liquidación final por egreso más una gratificación extraordinaria por egreso de $ 7.747,55; b) cobertura de medicina prepaga a través de AMSA por el término de sesenta meses y c) la suma de $ 81.600 pagaderos en 102 cuotas mensuales a partir de enero de 2.004, ajustables al momento del pago mediante la aplicación del 70% de la variación porcentual del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.), según metodología de cálculo del Ministerio de Economía de la Nación, y en caso de imposibilidad de aplicar el C.E.R., por la variación de índices de precios al consumidor (I.P.C.) en igual porcentaje (ver fs. 36-V/36-VIII).

Es correcto que no está aquí en discusión cuál es la suma que le hubiera correspondido...

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