Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 6 de Diciembre de 2023, expediente CIV 041816/2023/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

41816/2023

BORAGINA, G. c/ CONSORCIO PROPIETARIOS

TACUARI 796 CAPITAL FEDERAL s/ACCION SUBROGATORIA

Buenos Aires, de 2023.- DBB/FMC

Por recibidos en soporte digital.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Ha dicho el Tribunal de Superintendencia que, conforme con lo dispuesto por el Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil,

    “cuando una Sala hubiera intervenido en una causa, esta quedará

    definitivamente radicada en ella para todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo y deberá conocer igualmente en el expediente principal, sus incidentes, en los trámites de ejecución de sentencia y en las tercerías relacionadas con aquel. A la misma Sala también corresponderá conocer en las causas conexas e íntimamente vinculadas.

    Ello se conecta con el principio de la perpetuatio jurisdictionis y su finalidad está dada por la necesidad de que sea el mismo Tribunal el que conozca en las cuestiones conexas o derivadas de la relación jurídica básica, ya sea para evitar pronunciamientos contradictorios como para facilitar la decisión de aquel que está en mejores condiciones de dictarla por su previo conocimiento del asunto (Conf.

    B., J.R.c.P., A. y otro s/ daños y perjuicios

    , Expte. N° 71.101/99, conflicto de competencias entre Salas “L” y “D”, Tribunal de Superintendencia).

    Fecha de firma: 06/12/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

  2. Ahora bien, surge del sistema informático que en este fuero civil se encuentran tramitando numerosas causas entre las partes, en las que el Dr. Boragina demanda la homologación de convenios de honorarios correspondientes a ejecuciones de expensas como también acciones subrogatorias, a través de las cuales pretende percibir créditos provenientes de ejecuciones de convenios y/o pagarés,

    tramitadas en el fuero comercial contra el consorcio demandado.

    Planteado así el escenario, corresponde analizar cada caso concreto a los fines de establecer la competencia de la Sala que va a conocer.

    De la consulta de autos, se constata que el aquí actor inicia las presentes actuaciones, manifestando ser acreedor del Consorcio demandado en virtud de un crédito que fuere instrumentado mediante un pagaré y sentenciado favorablemente en los autos caratulados ‘"BORAGINA, G. c/CONSORCIO DE PROPIETARIOS

    TACUARÍ 796, s/EJECUTIVO" Expte. N° 8311/21. En las mismas, el aquí peticionante pretende la ejecución del pagaré que fuere...

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