Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 27 de Marzo de 2023, expediente COM 007875/2021

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Camara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 7875/2021

BORAGINA GABRIEL C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS TACUARI 796 S/

EJECUTIVO

Buenos Aires, 27 de marzo de 2023.

Y VISTOS.

  1. ) Apeló en subsidio la parte ejecutante el decreto del 01.9.2022

    confirmado el 13.9.2022- que mantuvo la suspensión de este juicio ejecutivo hasta tanto se dictara pronunciamiento firme en la causa civil “Consorcio de Propietarios Tacuarí 796 c/ Boragina Gabriel y otro s/ acción declarativa” (Expte Nro.

    12.270/2020, radicado por ante el Juzgado Civil N° 58).

    Para así resolver, el magistrado de grado sostuvo que tanto H.D.D. como G.M., invocaron su condición de administradores del consorcio ejecutado y, que la posterior renuncia de la Dra.

    M. -anoticiada en ese juicio ejecutivo- carecía de eficacia suficiente para tener por elucidado, sin más, el conflicto sobre la administración de ese consorcio ventilado en el juicio civil antedicho.

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados en este expediente digital.

  2. ) L., apúntase que la Sra. M. -invocando la administración del consorcio-, se allanó a la ejecución aquí promovida, lo que dio motivo a la sentencia de trance y remate. De otro lado, H.D.D., al Fecha de firma: 27/03/2023

    Alta en sistema: 28/03/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    presentarse espontáneamente en el sub examine, negó la representación invocada por la nombrada en primer término (deduciendo, además, una serie de articulaciones contra la procedencia del presente reclamo). A su vez, el ejecutante B. sólo reconoció la representación de la aludida M.. En este marco, parte de los planteos sobre los cuales ha sustentado sus derechos H.D.D. versan sobre que, en las presentes actuaciones, se habría invocado una administración dual del consorcio ejecutado.

    Así las cosas, el juzgado de grado, con fecha 12.4.22, suspendió la tramitación de este juicio ejecutivo, decisión confirmada por esta Sala que sostuvo,

    el 15.7.22, que “…ateniéndose a que uno de los planteos sobre los cuales ha sustentado sus derechos H.D.D. versa(ba) sobre quien ejerc(ía),

    efectivamente, la administración del consorcio ejecutado, aparec(ía) prudente la solución de grado que suspendió el trámite de este juicio –ante la coexistencia impropia de dos autoridades que se arrogan la misma administración-, hasta tanto recayera pronunciamiento firme en los autos caratulados “Consorcio de Propietarios Tacuarí 796 c/ Boragina Gabriel y otro s. acción declarativa –art.322

    CPCC-“ (Expte Nro. 12.270/2020, radicado por ante el Juzgado Civil N° 58)-.

    Asimismo se dijo que “dilucidado el conflicto sobre la administración en el juicio civil, el juzgador mercantil deberá expedirse sobre la viabilidad, o no,

    del reclamo del ejecutante, para lo cual tendrá que abordar los planteos que ha deducido quien se apersonó como administrador actual del consorcio (Sr.

    D., como así también, los argumentos que ha formulado para su progreso la parte actora”.

  3. ) Ante un nuevo planteo de la accionante pretendiendo el levantamiento de la suspensión del trámite de estas actuaciones, el a quo en el fallo del 01.9.2022 –confirmado el 13.9.2022- denegó tal pretensión por los mismos Fecha de firma: 27/03/2023

    Alta en sistema: 28/03/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    argumentos expuestos supra, pues no se había dictado aún sentencia firme en la causa civil antedicha.

    R. que quien se ha presentado aquí, - H.D.D.– persiguiendo la nulidad de la ejecución e invocando excepciones y otros planteos -vrg. levantamiento de embargo-, ha promovido, con anterioridad también,

    una acción declarativa de certeza nro. 12270/2020 in re: “Consorcio de Propietarios Tacuarí 796 c/ Boragina Gabriel y otro s/ acción declarativa”, radicada por ante el Juzgado Civil Nro 58: donde pretende que se deje en claro que la Sra. G.G.M. no sería administradora del Consorcio Tacuarí 796, desde el 11

    de abril de 2016, cuestión que al presente no se ha sido resuelta en sede civil.

    Cabe destacar que en ese juicio civil se ordenó, con fecha 16.12.2020,

    que se hiciera saber a Boragina y a la Sra. G.G.M. que debían abstenerse de ejercer todo acto de administración en relación al Consorcio de Propietarios de la calle Tacuarí 796, absteniéndose de efectuarlos en el futuro, hasta nueva orden judicial.

    En esa resolución del 16.12.2020 se dejó constancia de que de la compulsa de la documentación digitalizada surgiría, en principio, la convocatoria a asamblea efectuada por los copropietarios del consorcio que derivó en la remoción de la administradora M. y Asociados y su reemplazo por D.D. mediante acta notarial del 11 de abril de 2016, quien fue ratificado en ese cargo el 17.12.16, renovando su mandato en las asambleas celebradas el 20.4.17, 20.4.18 y...

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