Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 27 de Marzo de 2023, expediente COM 006806/2021/CA002

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Camara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 6806 / 2021

BORAGINA, G. c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS TACUARI 796 Y

OTRO s/EJECUTIVO

Buenos Aires, 27 de marzo de 2023.

Y VISTOS.

  1. ) Apeló en subsidio la parte ejecutante el decreto del 14.02.2023

    confirmado el 27.02.2023- que suspendió la tramitación de este juicio ejecutivo hasta tanto recaiga pronunciamiento firme en el marco de los autos caratulados “Consorcio de Propietarios Tacuarí 796 c/ Boragina Gabriel y otro s/ acción declarativa –art. 322 CPCC” (Expte. Nro. 12.270/2020, radicado por ante el Juzgado Civil N° 58).

    Para así resolver el magistrado de grado sostuvo que dado que existían distintos sujetos (a saber: H.D.D. y G.M.) que invocaron su condición de administradores del consorcio ejecutado, con el riesgo que conllevaría la coexistencia de dos (2) autoridades que se arrogaran un mismo rol y,

    vista la necesidad de esclarecer la verdad de los hechos controvertidos en autos y de no vulnerar el derecho de defensa en juicio, ordenó -en uso de las facultades ordenatorias e instructorias del art. 36 CPCC- la suspensión de la tramitación de esta ejecución en los términos expuestos supra.

    Invocó que este criterio ya ha sido adoptado por otros juzgados del Fuero (vrg.in re: “G.B. c/ Consorcio de Propietarios de la calle Tacuarí 796 s/ ejecutivo” (Expte N° 6651, en trámite por ante el Juzgado del Fuero N° 26, Secretaría N° 52).

    Fecha de firma: 27/03/2023

    Alta en sistema: 28/03/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados en este expediente digital.

  2. ) Para sustentar la queja, la actora recurrente reiteró los argumentos recursivos introducidos en oportunidad de la decisión de esta Sala del 15.7.2022 in re: “B.G.J. c/ Consorcio de Copropietarios Tacuarí 796 s/

    ejecutivo” (Expte N° 7875/2021), radicado por ante el juzgado del Fuero N° 4, en el sentido de que el juicio era contra el consorcio y no contra sus administradores, la invocación de cosa juzgada, la referencia de la administración conjunta y, la improcedencia de la suspensión del proceso así como también de la cuestión de la prejudicialidad.

    Sin embargo, como ya lo señalara esta Sala en las actuaciones citadas en el parágrafo anterior (Expte Nº 7875/21), lo relevante en la situación es que la cuestión atinente a la representación es un tema en debate en el proceso.

    En efecto, véase que el Sr. D., a fd. 31/56, invocando su calidad de administrador, opuso defensas de falsedad, inhabilidad, nulidad y otros planteos contra el progreso de esta acción y luego, la Sra. G.M.,

    compareció en la presente ejecución a fs. 190, alegando su condición de representante y administradora del consorcio ejecutado, allanándose al reclamo del ejecutante: razón por la cual ante el conflicto suscitado respecto del rol de administrador, el juzgador suspendió la tramitación de este proceso hasta tanto recaiga sentencia firme en los autos “Consorcio de Propietarios Tacuarí 796 c/

    Boragina Gabriel y otro s. acción declarativa –art.322 CPCC-“ (Expte Nro.

    12.270/2020, radicado por ante el Juzgado Civil N° 58), vista la existencia de una impropia administración dual invocada respecto del consorcio ejecutado.

    Por su parte, y en lo atinente a la aplicación del art. 1777 del CCCN

    con causa en un juicio que tramitó en sede penal “M.G. y otro s/ estafa y defraudación.”, invocado por el aquí recurrente, esta Sala ya señaló, en su resolución del 15.07.22 (Expte Nº 7875/2021), que la magistrada penal en la sentencia –firme- del 13.10.16 puntualizó al arribar a una interpretación amplia sobre el quórum, que no estaban dadas las condiciones para remover a la administración Fecha de firma: 27/03/2023

    Alta en sistema: 28/03/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    anterior (léase G.M. y G.B., pero dejó en claro, también,

    que las circunstancias narradas debían ser zanjadas en la justicia civil –donde ya habían sido puestas a consideración y en tal contexto fáctico, fue que dispuso el sobreseimiento, con fecha 13.10.16, de G.M. y G.B. –

    pronunciamiento que se encuentra firme-.

    Con base en esa firmeza el ejecutante alega la cosa juzgada de dicha decisión y, por ende, la improcedencia de la aplicación del art. 1777 del CCCN. Sin embargo, no se ha despejado la cuestión acerca de quien resulta ser el administrador del Consorcio de Propietarios de la calle Tacuarí 796. O. que quien se ha presentado aquí H.D.D. –persiguiendo la nulidad de la ejecución e invocando excepciones y otros planteos -vrg. levantamiento de embargo-, con anterioridad ha promovido, también, una acción declarativa de certeza nro.

    12270/2020 contra G.B. y G.M. in re: “Consorcio de Propietarios Tacuarí 796 c/ Boragina Gabriel y otro s/ acción declarativa”,

    radicada por ante el Juzgado Civil Nro 58 (cuyas actuaciones digitales se tienen a la vista, acción que fue reconducida como una acción preventiva de tutela de daño en los términos del art. 1710 y ccdtes CCCN.

    Asimismo, resulta relevante destacar que en ese juicio civil se ordenó,

    con fecha 16.12.2020, que se hiciera saber al aquí ejecutante y a la Sra. G.G.M. que debían abstenerse de ejercer todo acto de administración en relación al Consorcio de Propietarios de la calle Tacuarí 796, absteniéndose de efectuarlos en el futuro, hasta nueva orden judicial. En esa resolución, se dejó

    constancia además que...

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