Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 26 de Agosto de 2021, expediente CIV 022374/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

22374/2019

BORAGINA, GABRIEL c/CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE

LA CALLE SAN JUAN 848, MARIO s/EJECUCION DE

CONVENIO

Buenos Aires, 26 de agosto de 2021. (mg)

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución de fecha 08 de julio de 2021, se el Sr.

    Juez “a quo” dispone la radicación de las presentes actuaciones ante el Juzgado del Fuero n°42, en razón de la relevante conexidad que presentan con las actuaciones allí radicadas, donde se encuentra agregado el instrumento con el que se intenta la presente ejecución.

    Para así decidir, ameritó que resulta ineludible para la ejecución del convenio de honorarios base de la ejecución, contar con su original, por lo que advierte que razones de orden práctico imponen la radicación. Consideró, además, que abona la conclusión la circunstancia de haberse manifestado que el aludido convenio se encuentra en ejecución parcial –con respecto a otra unidad funcional del Consorcio de Propietarios– en otro expediente radicado ante el Juzgado n°80 del Fuero. Asimismo, tuvo en cuenta que, si bien aparece de toda evidencia que por la redacción y alcance dado al instrumento podrían instarse múltiples procesos, cuando en algún caso podrían duplicarse, dicho extremo torna aconsejable la unificación de las causas ante un único tribunal.

  2. Disconforme, se alza el Consorcio de Propietarios demandado, fundando su apelación subsidiaria, en la presentación que digitaliza el 14 de julio de 2021. Los agravios que expresa son replicados por el ejecutante en la pieza que incorpora al Sistema de Gestión el 11 de agosto de 2021.

  3. En lo que concierne a la cuestión venida a cono-

    cimiento, es menester recordar que el artículo 6° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con fundamento en los principios de Fecha de firma: 26/08/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    conexidad y accesoriedad, establece las reglas especiales a las que ha de sujetarse la atribución de competencia, formulando una enumeración de casos no excluyentes de otros supuestos que encuadran en el ámbito del “forum conexitatis” (conf. Lino E.P., “Derecho Procesal Civil”, t.II, pág.136, Bs. As., “Sujetos del Proceso”). Constituyen estos casos, cuya enumeración no es taxativa,

    una suerte de fuerza de atracción del proceso principal, que no debe asimilarse...

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