Boquete Ricardo R. - Lucero de Boquete Noemi (soc. de Hecho) S/ Quiebra

Fecha de publicación11 Septiembre 2009
Fecha de disposición11 Septiembre 2009
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31735

La posesión y el acto traslativo del dominio se cumplirá dentro de los treinta días siguientes de acreditada la efectivización del saldo de precio.

El importe sobre la venta del bien que establece el art. 7 de la ley 23.905 no está incluido en el precio y se abonará de corresponder, antes de inscribirse la transferencia. El adquirente deberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado.Exhibición: días 25 y 28 de Septiembre de 2009 de 16:30 a 18:00 horas.

Buenos Aires, 21 de agosto de 2009.

Marcela Macchi, secretaria.

e. 07/09/2009 Nº 74156/09 v. 11/09/2009 N° 17

Juzgado Nacional de 1a. Instancia en lo Comercial '17', secretaría '34', sito en Marcelo T.

de Alvear 1840, piso 3º, comunica por tres días en el juicio 'Ludmer Bernardo José s/Quiebra';

(Expte. Nº 54047), que el martillero Alberto César Bieule rematará el Miércoles 23 septiembre de 2009 a las 12:00 hs., en Perón 1233, Capital Federal, en el estado en que se encuentra, una Lancha denominada 'Ventolina' que se compone de motor fuera de borda, casco de plástico reforzado, dos asientos tipo back to back, volante e instrumental.- Cuenta con 5,15 m. de eslora, 2,02 m. de manga, 0,87 m. de puntal, tonelaje total: 2,00. Su estado de conservación es regular por el desgaste natural y su antigüedad de 40 años.- Base $ 2.500.- al contado y mejor postor - Comisión 10%, mas IVA, Seña 30%, y 0,25% en concepto de Arancel Subasta Judicial, todo en efectivo en el acto del remate.- El comprador deberá constituir domicilio en Capital Federal y abonar el 70% correspondiente al saldo de precio a los cinco días de aprobada la subasta sin necesidad de interpelación alguna.- Ello bajo apercibimiento en caso de incumplimiento y sin necesidad de intimación alguna, de considerarlo postor remiso y responsable en los términos del art. 584 del C.P..- El comprador será puesto en posesión de la embarcación una vez integrado el saldo referido.- Se aceptan ofertas bajo sobre en los términos del art. 104.6 del Regl. para la Justicia Comercial.- Asimismo se deja constancia que las deudas que pesan sobre la embarcación por tasas, impuestos, gastos de amarre y guarda u otros servicios, se seguirá el siguiente criterio:

las deudas anteriores a la fecha del decreto de quiebra deberán ser verificadas por los entes acreedores; las generadas entre el decreto de quiebra y la toma de posesión estarán a cargo de la quiebra y serán reconocidas en los términos de la LC 240 y pagadas del producido de la subasta en la medida que existan fondos con que satisfacerlas, y las que resulten posteriores a la fecha de toma de posesión estarán a exclusivo cargo del comprador sin perjuicio de las acciones individuales que pudieren deducirse.El comprador deberá tomar posesión dentro del plazo de 20 días de dispuesta la misma, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo que serán a su cargo las cargas que pesen sobre el bien a partir de dicha fecha, asimismo se encuentran a cargo del comprador la totalidad de los gastos que demande la transferencia del dominio a su nombre, así como el traslado y remolque en su caso.- Visitar el días 17 de Septiembre de 2009.

Buenos Aires, 26 de agosto de 2009.

Silvina D. M. Vanoli, secretaria.

e. 09/09/2009 Nº 75078/09 v. 11/09/2009 N° 21

El Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Comercial Nº 21, a cargo del Dr. German Páez Castañeda, Secretaria Nº 41, a mi cargo, con sede en la calle Marcelo T. de Alvear 1840, 3er Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los autos caratulados 'Boquete Ricardo R.- Lucero de Boquete Noemí (Soc. de Hecho)...

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