Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Mayo de 2021, expediente p 133291

PresidenteSoria-Torres-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 133.291, "B., A. H. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en la causa n° 43.035 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresS., T., K., G..

A N T E C E D E N T E S

La Sala I del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el día 17 de diciembre de 2013, por mayoría, declaróprima faciede oficio la extinción de la acción penal por prescripción en orden a los delitos de daño y amenazas simples, reenvió a la instancia de origen a efectos de que, recabados los informes pertinentes, confirme lo allí decidido, o caso contrario eleve nuevamente las actuaciones a esa sede (arts. 59 inc. 3, 62 inc. 2, 67 cuarto párrafo inc. "e", 149 bis primer párrafo primera parte y 183, Cód. Penal). Asimismo, rechazó el recurso homónimo contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial de Mercedes que condenó a A.H.B. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo, único subsistente, a tenor de lo antes decidido, sin repercusión en la pena por tratarse de una indivisible (v. fs. 63/70).

Por decisión del 9 de abril de 2018, el Tribunal en lo Criminal n° 2 de Mercedes, integrado por los doctores B., Tillet y L., declaró definitivamente la extinción por prescripción de la acción penal de los delitos de daño y amenazas simples, que le fueran impuestos a A.H.B. y remitió los autos a la Sala I del Tribunal de Casación Penal (v. fs. 80).

Contra el fallo del Tribunal intermedio, el señor defensor oficial ante el referido órgano interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 85/98 vta.), que fue concedido por la Sala recurrida (v. fs. 103/105).

Oído el señor P. General (v. fs. 120/123 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 125) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

I.1. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, del que se da cuenta en los antecedentes, la defensa oficial denunció violación a la garantía de la revisión amplia de la sentencia condenatoria (arts. 8.2.h, CADH; 14.5, PIDCP; CSJN, Fallos: 328:3399, "C.; 328:3741, "M.A. y C.927.XLIV, "Recurso de hecho. Carrera, F.A. s/ causa n° 8398", sent. de 5-VI-2012; v. fs. 92 vta.).

Aseveró que no se dio tratamiento a los planteos de la defensa referentes a la violación del principio de legalidad, en tanto la instancia incorporó un requisito que la norma no prevé a fin de no valorar las circunstancias extraordinarias de atenuación requerida, y la arbitrariedad por carencia de fundamentación (v. fs. 93).

Indicó que el tribunal recurrido otorgó un inadecuado tratamiento, utilizando fórmulas dogmáticas, siendo que la cuestión había quedado reducida a determinar si la previsión del art. 80 último párrafo del Código Penal, sólo permite la aplicación de las...

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