Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Mayo de 2018, expediente Rl 113343

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Kogan
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

BOOTH, L. Y OTROS C/ AGROBAS S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO Y DIFERENCIAS SALARIALES.

La Plata, 30 de mayo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores de Lázzari, N. y S. y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata hizo lugar parcialmente a la acción promovida por L.B., V.A.F., N.O. y J.C.B. y condenó solidariamente a D.V., Agrobas S.R.L., A.F., M.G., J.C.D.G., J.F. y S.S.A. -con fundamento en los arts. 225 y 228 de la LCT- a abonar las sumas que determinó por los rubros que individualmente especificó. Por otra parte, rechazó la demanda en cuanto perseguía el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido respecto de los trabajadores B., F. y B. y la prevista en el art. 182 de la Ley de Contrato de Trabajo reclamada por esta última. A tal efecto, señaló que estos tres actores no lograron evidenciar que el empleador V. recibiera las misivas por las que se consideraban despedidos (v. fs. 469/494 vta.).

  2. Frente a lo así resuelto, la doctora C.B.V. -en su carácter de apoderada de los legitimados activos- interpuso recursos extraordinarios de nulidad (v. fs. 510/516 vta.) e inaplicabilidad de ley (v. fs. 517/525), los que fueron concedidos a fs. 530, siendo rechazado el primero por esta Corte a fs. 645/647.

En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley los interesados denuncian la violación a la ley y la doctrina legal que citan. En primer término alegan una contradicción, configurada porque en el veredicto se tuvo por acreditado que los actores trabajaron a las órdenes de todos los codemandados, no obstante lo cual -según afirman- en la sentencia se concluyó que únicamente lo hicieron para el accionado D.V.. Alega que lo resuelto conculca el principio de congruencia.

Además, se agravian del rechazo de las indemnizaciones derivadas del despido respecto de los actores B., F. y B. y la especial por embarazo de esta última. Aduce que la negativa genérica efectuada al contestar demanda no resulta suficiente para desconocer la misiva por la cual se extingue el vínculo con V.. Manifiestan que, al no mediar desconocimiento expreso de dicha pieza postal, no cabe poner en cabeza del trabajador la carga probatoria. Señalan que la comunicación extintiva quedó expresamente reconocida por la accionada y denuncian absurdo en la valoración de la prueba y transgresión del principio de congruencia.

III.1. En primer término, la crítica en orden a una supuesta contradicción...

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