Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 15 de Marzo de 2016, expediente COM 036819/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación BONZIO S.A. Y OTRO c/ FIDEICOMISO SARAVI Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N° 36819/2013/CA1 Juzgado N° 21 Secretaría N° 42 Buenos Aires, 15 de marzo de 2016.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 1823/1833 por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia rechazó la excepción de falta de personería interpuesta por la parte actora, e hizo lugar a la de incompetencia deducida por los demandados.

  1. El recurso fue interpuesto a fs. 1837 por la promotora de la acción, y se encuentra fundado mediante el memorial de fs. 1839/1846.

    El traslado respectivo fue contestado a fs. 1851/1855.

    A fs. 1863 dictaminó la Sra. fiscal general.

  2. 1. El actor cuestionó la personería de uno de los codemandados en los términos del art. 347 inc. 2° del código procesal (ver fs. 1769).

    Dicha excepción fue rechazada por el a quo luego de entender que el defecto que fuera apuntado por el ahora apelante había sido subsanado por su contendiente.

    La defensa en cuestión se enrola dentro de aquellas que la doctrina ha calificado como “dilatorias”, en tanto resulta susceptible de ser subsanada según lo dispone expresamente el art. 354 inc. 4° del código procesal.

    Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA BONZIO S.A. Y OTRO c/ FIDEICOMISO SARAVI Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N° 36819/2013 #23044055#149128888#20160314130514001 Tanto es así, que si ella hubiera sido admitida, el juez no debía tener por incontestada la demanda, sino otorgar un plazo para que el defecto sea subsanado.

    En ese contexto, dado el encuadre en el que la cuestión fue propuesta y decidida, la pretensión del recurrente vinculada con la imposibilidad de remediar aquel defecto no puede ser admitida.

    1. Distinta suerte habrá de seguir el agravio vinculado con la admisibilidad de la excepción de incompetencia.

      En autos han sido acumulados dos reclamos sustanciales.

      Por un lado, B.S.A. exigió de las emplazadas el pago de los importes adeudados en calidad de empresa contratista del complejo habitacional “Emprendimiento Solar Azul”, con más los daños derivados del incumplimiento contractual cuya responsabilidad imputó a aquellas.

      Ese reclamo, y en lo que aquí interesa, tendría sustento en un contrato de locación de obra que se individualizó como “oferta de contratista principal” (ver fs. 8/13).

      En el artículo 16 del...

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