Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 17 de Septiembre de 2019, expediente FCB 059914/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “BONZANI, A.M. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA – NULIDAD DE ACTO ADM.”

En la Ciudad de Córdoba a diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

BONZANI, A.M. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA – NULIDAD DE ACTO ADM.

(Expte. N° FCB 59914/2015/CA1 ), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 389 por la representación jurídica de la Universidad Nacional de Córdoba -ejercitada por la Dra. B.G.-, en contra de la Resolución de fecha 28 de diciembre de 2018 (fs. 381/388) dictada por el señor J. Federal N° 1 que hizo lugar a la demanda entablada por la Sra.

A.M.B. en contra de la U.N.C. y declaró la nulidad de la Resolución N° 1333/2014 del 2/10/2014 emitida por el Decano de la Facultad de Filosofía y Humanidades de dicha casa de estudios, mediante la cual dejó sin efecto la Resolución N° 1616/2013 que otorgó a la actora el cargo de Categoría 2 del Agrupamiento Administrativo del nuevo escalafón de personal y condenó a la demandada a que en el plazo de 10 días arbitre los medios necesarios para su reencasillamiento en dicho cargo.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.N.–.L.R. RUEDA El señor J. de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

I.-Llegan los autos a estudio de esta Sala “B”

en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 389 por la representación jurídica de la Universidad Nacional de Córdoba -ejercitada por la Dra. B.G.-, en contra de la Resolución de fecha 28 de diciembre de 2018 (fs. 381/388) dictada por el señor J. Federal N° 1 que Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #27800698#242780030#20190918105542653 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “BONZANI, A.M. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA – NULIDAD DE ACTO ADM.”

hizo lugar a la demanda entablada por la Sra. A.M.B. en contra de la U.N.C. y declaró la nulidad de la Resolución N° 1333/2014 del 2/10/2014 emitida por el Decano de la Facultad de Filosofía y Humanidades de dicha casa de estudios, mediante la cual dejó sin efecto la Resolución N°

1616/2013 que otorgó a la actora el cargo de Categoría 2 del Agrupamiento Administrativo del nuevo escalafón de personal y condenó a la demandada a que en el plazo de 10 días arbitre los medios necesarios para su reencasillamiento en dicho cargo.

  1. De una breve reseña de las actuaciones, podemos señalar que a fs. 2/7vta. la Sra. A.M.B. -con patrocinio letrado del Dr. I.V.F.- deduce acción contenciosa administrativa en contra de la Universidad Nacional de Córdoba pretendiendo la nulidad de la Resolución dictada por el señor Rector de la Facultad de Filosofía y Humanidades n° 1333 del 2/10/2014 que dejó sin efecto la Resolución N° 1616/2013, la cual había otorgado a la accionante el cargo Categoría 2 del Agrupamiento Administrativo del nuevo escalafón del personal. Sustenta la nulidad en la violación a normativa vigente, toda vez que el acto anulado ya había surtido efectos y generaba derechos subjetivos a su favor.-

    Relata que interpuso recurso jerárquico ante el Rector de la UNC., y ante la falta de resolución presentó pronto despacho, sin haber obtenido respuesta en término, considerando denegada la petición. Sostiene que las resoluciones impugnadas carecen de los requisitos esenciales del acto exigidos por el art. 7° de la Ley 19.549 (causa, motivación suficiente y objeto lícito) y que determina su nulidad en los términos del art. 14 de la ley. La demandada -afirma- pretende anular la Resolución 1616/2013 que la había confirmado en el Cargo 366/2 del Agrupamiento Administrativo a partir del 1 de enero de 2014. Manifiesta Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #27800698#242780030#20190918105542653 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “BONZANI, A.M. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA – NULIDAD DE ACTO ADM.”

    que el tardío reconocimiento del cargo de la actora se debió a un proceso iniciado con el análisis de lo dispuesto por el Acta Paritaria N° 8 de fecha 26/08/2010 y por Resolución N° 909/2011 se conformó una Comisión de Trabajo integrada por representantes del personal no docente y del Decanato, a fin de tratar casos de agentes no docentes que apelaron la Resolución Rectoral N° 1716/2007 que dispuso su reencasillamiento.

    Analizadas las funciones realizadas se estableció un orden de prioridad y criterios, elaborando una propuesta y asignando las funciones correspondientes a un cargo Categoría 366-2, todo lo cual surge de la Resolución Decanal 1854/2011. Transcurrido el año de vigencia de otorgamiento del Suplemento de Mayor Responsabilidad, la Subsecretaría de Administración de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la UNC realizó y elevó un relevamiento de antecedentes, surgiendo del formulario de preencasillamiento, informe de gestión 2005/2006 de la Facultad y lo ratificado por la Comisión de Preencasillamiento, que correspondía asignar al año 2007 un cargo categoría 2, cuestión desoída por la precitada comisión. Que a fin de enmendar y regularizar la situación de revista de la actora, el Sr. Decano -por Resolución 1616/2013- la confirmó en el Cargo 366/2 a partir del 1° de enero de 2014. Afirma que el acto impugnado se encuentra viciado en el objeto y afecta derechos subjetivos adquiridos con anterioridad a su dictado, encontrándose aquella resolución notificada, firme y pasada en autoridad de cosa juzgada administrativa que no puede dejarse sin efecto sin declarar judicialmente su nulidad. Reitera viciado el acto en la causa que impide a la Administración dictar uno que se oponga al anterior sin declarar previamente la nulidad de la primera resolución.

    Cita jurisprudencia y sostiene que el argumento esgrimido por la accionada en el Dictamen Jurídico de la resolución impugnada respecto a que la Asociación Gremial de Trabajadores de la UNC habría solicitado la anulación de la resolución 1616/2013 con anterioridad a que la actora se notifique, carece de asidero ya que no cuenta con legitimación para Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #27800698#242780030#20190918105542653 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “BONZANI, A.M. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA – NULIDAD DE ACTO ADM.”

    impugnar esa decisión.

    Expone que tampoco se tuvieron en cuenta las efectivas funciones prestadas por la actora al momento del reencasillamiento, violentando las previsiones del C.C.T. homologado por Decreto N° 366/06 y apartarse de la Resolución H.C.S. 237/06, ignorando el acta del 29/08/2006 que estableció las pautas de funcionamiento de la Comisión de Preencasillamiento. Agrega que las tareas que debe desempeñar por funciones, importancia y responsabilidad se compadecen con las previstas en el Cargo 2 del nuevo escalafón, advirtiéndose vicios de procedimiento, en la causa, motivación, arbitrariedad e irrazonabilidad de las autoridades de la U.N.C. Ofrece prueba.

    A fs. 44/50 contesta demanda la letrada-

    apoderada de la Universidad Nacional de Córdoba -Dra. B.G.-

    negando los hechos y el derecho invocado por la actora. Niega la nulidad de las resoluciones administrativas por la nulidad misma. Cita jurisprudencia de este Tribunal y de la CSJN. Señala que no se ha violado ninguna resolución, ni incurrido en arbitrariedad manifiesta, siendo las manifestaciones de la actora antojadizas y voluntaristas. Invoca la autonomía universitaria y haber respetado las formalidades y normativa vigente. Expone que la actora solicita ser reencasillada en categoría dos, lo que no se compadece con lo exigido por la ley. Que las resoluciones decanales nros. 1616/13 y 1671/13 no respetaron el acuerdo dispuesto por la comisión paritaria local, en cuanto a que el procedimiento para cubrir los cargos es el concurso y la actora pretende desconocer el C.C.T.

    homologado mediante Dec. 366/07. Agrega que no existe acto administrativo a favor de la actora, la que conocía su situación temporal, sujeta a condición legal. Que al no expresar su disconformidad, en virtud de la teoría de los actos propios no puede objetar su conducta anterior. Cita Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #27800698#242780030#20190918105542653 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “BONZANI, A.M. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA – NULIDAD DE ACTO ADM.”

    jurisprudencia, y en cuanto a la Resolución N°1313/2014 que dejó sin efecto las resoluciones 1616/13 y 1617/13 resultaba necesaria para cumplir con la cobertura de cargos no docentes por concurso. Que los reales efectos de las resoluciones fueron a partir de encontrarse firmes, es decir el 26/09/2014, dos días hábiles antes del...

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