Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 26 de Octubre de 2023, expediente FLP 019505/2015/CA002

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 25 de octubre de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente nº FLP 19505/2015,

caratulados “BONVEGNA, R.A. c/ ANSES s/REAJUSTE DE

HABERES”, proveniente del Juzgado Federal N°2 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSES contra la decisión del juez de primera instancia que aprobó, en cuanto hubiere lugar y por derecho, en concepto de liquidación de la sentencia dictada en autos la suma de cuarenta y cuatro mil ochocientos setenta y dos con noventa y nueve centavos ($44.872,99) en concepto de capital, con más la suma de treinta y un mil ochocientos treinta pesos con catorce centavos ($31.830,14) en concepto de intereses, lo que arroja un total de setenta y seis mil setecientos tres pesos con trece centavos ($76.703,13) en concepto de capital e intereses de sentencia al mes de agosto de 2018.

  2. Los agravios de la demandada en lo sustancial refieren: a) la liquidación practicada por la parte el actora fue aprobada por en cuanto hubiere lugar por derecho. Por lo que, si alegando razones de preclusión procesal, se obligara a mi parte a efectivizar el pago pretendido por el demandante,

    estaríamos frente a un pago sin causa. b) impugna liquidación:

    Se procedió a practicar liquidación conforme las pautas ordenadas en el proceso de reajuste de la que no resultaron sumas a favor del titular en mensual 10-2018.

    1) Haber inicial. Se detectó error en el recalculo del haber inicial. La parte actora procedió a actualizar el AMPO por ISNG equivocando el valor del mismo conforme la fecha de adquisición del derecho.

    2) Se observa error en el recalculo de los servicios autónomos. En la planilla presentada, en la relación entre categorías y haberes mínimos, cuando el valor es inferior a 1 la parte actora lo considera como 1 cuestión que no fue ordenada en la sentencia.

    3) Se consideró erróneamente la fecha inicial de pago,

    reclamando deferencias desde la adquisición de derecho cuando la Fecha de firma: 26/10/2023

    Alta en sistema: 27/10/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    interposición del reclamo administrativo se realizó con fecha 26/11/2014.

  3. Conforme surge de las constancias digitales, la parte actora, promueve ejecución de sentencia y presenta la liquidación correspondiente a fs. 97/112. Corrido el pertinente traslado y no habiendo sido observada la liquidación practicada por la demandante, el a quo aprueba la liquidación presentada por la actora, ahora objeto de apelación por la parte demandada,

    el cual fue contestado por la accionada a fs. 125/127.-

  4. Ahora bien, en cuanto al agravio (a) cabe indicar que este es una crítica genérica que no aporta elementos de convicción o análisis que permitan dilucidar a este Tribunal dónde se encuentra el error material o de cálculo en la liquidación practicada por la accionante, por lo que también corresponde su rechazo.

    A mayor abundamiento, “aprobada la liquidación en cuanto hubiera lugar por derecho, la misma no puede revisarse por cualquier causa sino solamente en la medida que las cuentas ya aprobadas no reflejen aritméticamente el monto de la condena judicial. Tal revisión, por lo tanto, se limita a los...

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