Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 222 p 178-183.

En la ciudad de Santa Fe, a los tres días del mes de octubre del año dos mil siete, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores M.A.G., R.F.G. y M.L.N., con la presidencia del señor Ministro Decano doctor E.G.S., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados 'BONORA, A.A. contra BANCO DE CORRIENTES S.A.

y/o q.r.j.r. -Laboral- sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. C.S.J. nro. 361, año 2005). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores S., G., N. y G..

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el señor M.D. doctorS. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 207, pág. 338, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 28 de setiembre de 2004, dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Reconquista, por entender que la postulación de la recurrente contaba con suficiente sustento en las constancias de autos y ostentaba entidad constitucional suficiente como para habilitar la instancia excepcional.

El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista, me conduce a ratificar esa conclusión de conformidad a lo dictaminado por el señor P. General (fs. 428/429).

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, los señores Ministros doctores G., N. y G. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro Decano doctor S. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión -¿es procedente el recurso interpuesto?-, el señor Ministro Decano doctor S. dijo:

  1. Surge de las constancias de la causa, en lo que aquí resulta de interés, que A.A.B. promovió demanda laboral contra el Banco de Corrientes S.A y/o quien resulte jurídicamente responsable por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Laboral de Reconquista, tendente al cobro de los siguientes rubros: indemnización artículo 245 L.C.T.; indemnización sustitutiva de preaviso, e indemnización por estabilidad gremial.

    Sostuvo el actor en esa oportunidad que ingresó a trabajar en el Banco de Intercambio Regional S.A. (B.I.R. S.A.) el 25.01.1973, hasta el 10.05.1981, fecha en la cual esta entidad fue adquirida por el Banco de la Provincia de Corrientes que le reconoció su antigüedad y lo designó como auxiliar administrativo el 28 de mayo de ese año.

    Relató que en diciembre de 1998 se celebraron elecciones a fin de elegir los nuevos miembros de la Comisión Directiva de la Asociación Bancaria, resultando electa la lista que él integraba, lo que fue debidamente notificado a la empleadora.

    Señaló que en fecha 08.09.00 el Banco le comunicó la licencia anual ordinaria; que al finalizar la misma, el 31.10.00, y al reintegrarse a sus tareas, encontró la entidad cerrada y sin ningún mobiliario; que la empleadora le notificó que, debido a hallarse el Banco compelido a cerrar la Sucursal de Reconquista 'por mediar razones de fuerza mayor que impiden la continuidad de su explotación al tornarla excesivamente onerosa y antieconómica' (encuadrándose en la situación prevista en el artículo 247 de la L.C.T.) y a fin de mantener vigentes los contratos de trabajo, se había dispuesto su traslado a la Sucursal de la localidad de Resistencia, provincia de Chaco; que tras un nutrido intercambio telegráfico y epistolar el actor se consideró en situación de despido indirecto, en tanto el cambio del lugar de trabajo importó la alteración de una de las condiciones esenciales de la relación laboral (artículo 66 L.C.T.).

    Al contestar la demanda, la accionada impugnó los rubros reclamados por el...

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