Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 28 de Noviembre de 2013, expediente 10620/2009

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:10620/2009

SENTENCIA DEFINITIVA N 152243 JFSS Nº6 SALA II

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de noviembre de 2013 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "BONOMINI

LIDIA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de grado.

Notificado el traslado a las partes a los efectos del art. 259 del C.P.C.C.N., la Anses se presenta y me recusa sin causa en los términos del art. 14 del C.P.C.C.N., el cual fue rechazado con fecha 5 de Abril de 2013.(ver fs. 77/78).

Esta resolución fue notificada a las partes y al Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal,

y ante el silencio de las partes y del Sr. Fiscal General, se pasó a dictar sentencia.

Entiendo que la providencia de fs. 77/78 se encuentra firme y consentida por las partes, por lo tanto y en atención a lo dispuesto por el art 172, primer párrafo del C.P.C.C.N y lo resuelto por Alto Tribunal en la causa “A.G.E. c/ Anses y otros s/ reajuste varios” sent del 4 de diciembre de 2012, sobre las recusaciones masivas sin expresión de causa hacia mi persona. En dicha oportunidad el Máximo Tribunal señalo “que la pretensión de la demandada de efectuar un ejercicio masivo del instituto de la recusación sin expresión de causa, desnaturaliza los propósitos y fines para los que fue concebido y ocasiona múltiples perjuicios a los justiciables.” Por ello, entiendo que corresponde pronunciarme sobre el recurso deducido por la Anses.

El organismo cuestiona la determinación del haber inicial y el mecanismo de movilidad implementado.

En orden al primero de los cuestionamientos introducidos a consideración de este Tribunal, cabe señalar que, de las constancias obrantes en autos y del expediente administrativo que corre por cuerda,

revelan que el titular obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, previo reconocimiento por parte de ANSeS de los servicios prestados en relación de dependencia En tales circunstancias, los agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del...

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