Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 2 de Diciembre de 2020, expediente COM 008285/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a dos de diciembre de dos mil veinte, reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “BONOMI LUIS

MARIA FERNANDO CONTRA FIAT AUTO ARGENTINA S.A. Y OTRO SOBRE

ORDINARIO” (COM 8285/2016) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.T., D.L. y D.B..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia dictada el 18 de octubre de 2019 en fs. 193/202?

La Sra. Juez de Cámara Doctora A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

a. L.M.F.B. (en adelante, “B.”) inició

demanda contra Fiat Auto A.entina S.A. y S.A.S. con el objeto de obtener una quita proporcional de precio, de acuerdo con lo establecido en el art. 17, inc. c, de la Ley de Defensa del Consumidor (en adelante, “LDC”), se las condene por daños y perjuicios y aplique una multa por daño punitivo, reclamos que cuantificó en $136.000, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, desvalorización monetaria,

intereses y costas.

Relató que el 16.4.14 adquirió en S.A.S. el vehículo marca Fiat, modelo Palio Weekend Adventure 1.6, 16V, dominio NVR 954, fabricado por Fiat Auto A.entina S.A., por un precio de $165.200.

Explicó que al momento de la entrega el 25.4.14 y mientras se realizaba el “check list” notó un marcado defecto de encastre de la guantera,

Fecha de firma: 02/12/2020

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación el cual dijo era evidente por quedar encendida la lámpara en su interior y también un detalle de pintura del portón, asimilable a un rayón.

Dijo que efectuado el reclamo al personal de la concesionaria le respondieron que debía retirar la unidad por no tener otra disponible y encontrarse patentada a su nombre, con la promesa que al realizar el primer service de los 2.000 km ambos defectos de fábrica serían solucionados. Le indicaron, asimismo, que mientras tanto sacara la lámpara para evitar un consumo excesivo que descargase la batería.

Añadió que el 19.5.14 al efectuar el primer service le explicaron que el defecto en el cierre podría hallarse entre el air bag y la guantera y que debían solicitar un repuesto para su reparación que se encontraba en falta,

por lo que tendría que sacar un nuevo turno.

USO OFICIAL

Continuó relatando que llevó nuevamente el vehículo el 3.6.14 y al retirarlo le comunicaron que debían revisar el air bag del lado del acompañante, dado que aparentemente se encontraba fuera de lugar, y que para su evaluación habría que desarmar toda la plancha de abordo por estar mal encastrada de fábrica. Agregó que ante la falta de repuestos le indicaron que se fuera comunicando “cada tanto” hasta que ingresaran.

Dijo que desde ese día llamó insistentemente al taller oficial recibiendo únicamente respuestas evasivas, por lo que llegado el momento de realizar el service los 10.000 km, el 3.9.14, se presentó con el vehículo.

Señaló que nuevamente no pudieron brindarle una solución aduciendo un sinfín de excusas entra las que se encontraba la falta de repuestos e inconvenientes en las importaciones.

Explicó que las demandadas vendieron un vehículo con defectos de fábrica que no fueron reparados satisfactoriamente en las múltiples intervenciones, por lo que se encontró habilitado para accionar contra Fecha de firma: 02/12/2020

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación S.A.S. y Fiat Auto A.entina S.A., en base a los art. 4, 11,

12, 13, 17 y 40 de la LDC.

Practicó liquidación de los rubros reclamados del siguiente modo:

i) desvalorización por defecto de fábrica, $33.000, ii) privación de uso,

$3.000, iii) daño moral, $30.000, y iv) daño punitivo, $70.000.

Finalmente ofreció prueba en sustento de su reclamo.

b. En fs. 49/53 S.A.S. contestó demanda.

Comenzó formulando una negativa general y luego detallada de los hechos expuestos en la demanda.

Tras ello, reconoció la venta del vehículo al actor y las sucesivas intervenciones sin cargo por encontrarse comprendidas dentro de la garantía.

USO OFICIAL

Señaló que las reparaciones y servicios efectuados son normales y habituales y que los problemas estéticos fueron solucionados, restituyéndose el vehículo en perfectas condiciones.

Destacó que el actor pudo utilizarlo sin inconvenientes en todo momento, que no hay responsabilidad de su parte y resultan improcedentes los daños reclamados.

Finalmente ofreció prueba.

c. En fs. 61/66 Fiat Auto A.entina S.A. (en adelante, “F.S.”)

cuya actual denominación sostuvo es FCA Automobiles A.entina S.A.,

contestó demanda.

Inicialmente negó la autenticidad de la documentación aportada por el actor y los hechos expuestos en la demanda, con excepción del certificado de garantía.

Tras ello calificó como defecto estético el inconveniente con la tapa de la guantera y el air bag y señaló que no pueden ser considerados Fecha de firma: 02/12/2020

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación como vicios desde que no resultaron impropios para cumplir con el destino para el cual fue concebido el vehículo.

En otro orden sostuvo que no existió demora de su parte en la provisión de repuestos y que si S.S. no contaba con los mismos podría el actor haber hecho intervenir el vehículo en cualquier otro concesionario de la red comercial Fiat.

Resistió también que las reparaciones efectuadas puedan ser consideradas insatisfactorias.

Postuló que no hay desvalorización del rodado desde que los problemas con la guantera y el air bag resultan reparables.

Rechazó la procedencia del reclamo por privación de uso, daño moral e imposición de multa por daño punitivo.

USO OFICIAL

Finalmente ofreció prueba en sustento de su postura.

  1. Sentencia de primera instancia.

    a. La a quo dictó sentencia el 18 de octubre de 2019, aclarada el 25 de octubre de 2019, condenando solidariamente a FCA Automobiles A.entina S.A. (antes Fiat Auto A.entina S.A.) y S.A.S. a pagar a L.M.F.B. $125.780, intereses y costas.

    Para así decidir halló incontrovertido que el actor adquirió el vehículo 0 km fabricado por F.S. en el concesionario S.S.

    Consideró acreditada la autenticidad del instrumento denominado “Proceso de Entrega de 0Km” en el cual se dejó sentado el defecto en la guantera y plancha de abordo junto al detalle de pintura en el portón trasero en la ocasión de ser entregado.

    Juzgó demostrado en base a las conclusiones arribadas en el dictamen pericial mecánico que los desperfectos de fabricación en la guantera y plancha de abordo persistieron y no fueron reparados Fecha de firma: 02/12/2020

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación satisfactoriamente, pese a las sucesivas intervenciones del taller, motivo por el cual condenó solidariamente a las demandadas (conf. arts. 12, 17 y 40

    LDC).

    Añadió que la defectuosa colocación del air bag origina una duda razonable sobre la seguridad de la cosa vendida, en clara violación a lo dispuesto en el art. 5 de la LDC.

    Hizo lugar a la pretensión de obtener una quita proporcional del precio que estableció en un 15% del valor de compra, cristalizado en $24.780,

    y estableció los intereses equivalentes a la TABNA a devengarse desde su adquisición, el 16.4.14.

    Admitió el reclamo por privación de uso, aunque solo por la intervención del 3.6.14, dado que los restantes ingresos al taller coincidieron USO OFICIAL

    con los servicios técnicos programados para los 2.000 km y 10.000 km, y lo cuantificó en $1.000. Reconoció también por daño moral $30.000. Fijó para ambos rubros el devengamiento de los intereses equivalentes a la TABNA

    desde la notificación de la demanda.

    Finalmente, impuso una multa por daño punitivo de $70.000.

  2. El recurso.

    Contra tal pronunciamiento apeló S.S. en fs. 203, B. en fs. 205 y F.S. en fs. 209. Sus recursos fueron concedidos libremente en fs. 204, 206 y 210, respectivamente.

    Los agravios de la actora corren en fs. 216/218 y fueron respondidos por F.S. en fs. 235.

    Los de F.S. obran a fs. 220/227 y recibieron respuesta de la contraria en fs. 229/233.

    Fecha de firma: 02/12/2020

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación En fs. 234 se declaró desierto el recuro de apelación incoado por S.S. por falta de cumplimiento con lo establecido en el C.. 259, in fine.

    La Representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara emitió su dictamen en fs. 240/243.

    En fs. 239 se recibió el sobre de documentación original correspondiente a estas actuaciones.

    El 7 de agosto se llamaron autos para dictar sentencia y el sorteo previsto en el art. 268 del C.. se practicó el 3 de septiembre, ambos del mismo año.

  3. Los agravios.

    Las quejas de la accionante se circunscriben a la fecha de mora USO OFICIAL

    establecida para el daño moral y la ausencia de determinación de intereses sobre la multa impuesta por daño punitivo.

    Los cuestionamientos de F.S. transcurren por los siguientes pivotes: i) el defecto en la guantera se trata de un daño estético, ii) proveyó

    al concesionario el repuesto solicitado por lo que las desavenencias entre éste y el actor no pueden perjudicar a su parte, iii) no procede el reconocimiento de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR