Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Marzo de 2014, expediente A 72392

Presidentede Lázzari-Kogan-Genoud-Soria
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de marzo de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, K., G., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 72.392, "B. , A.V. contra IOMA. Amparo. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S
  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del P. confirmó el pronunciamiento de primera instancia por el cual se hizo lugar a la acción de amparo interpuesta (fs. 158/164).

  2. Disconforme con ese pronunciamiento, la demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 169/176), el que fue concedido por la Cámara actuante mediante decisorio obrante a fs. 177.

  3. Oída la señora Procuradora General (fs. 183/187), dictada la providencia de autos (v. fs. 188), glosado el memorial de la parte actora (fs. 196/198) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

    I.1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del P. confirmó el pronunciamiento de primera instancia por el cual se hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por A.V.B. , actuando por derecho propio y en representación de su hija menor de edad C.F.B. . En consecuencia condenó al Instituto de Obra Médico Asistencial de la provincia de Buenos Aires -IOMA- a otorgarles, con carácter mensual, la suma de pesos doscientos quince ($ 215) para cada una de ellas -con más las actualizaciones que se efectúen en el futuro (conf. res 407/2012 del Ministerio de Salud de la Nación)-, a fin de mitigar los mayores costos que las harinas y premezclas libres de gluten tienen en el mercado, las cuales resultan indispensables para su dieta en razón de la enfermedad que padecen (celiaquía) -fs. 158/164-.

    Para así resolver destacó que en el caso se encuentra en juego el derecho a la salud de las actoras derivado del derecho a la vida y primer derecho de la persona humana reconocido por el ordenamiento jurídico-, contingencia frente a la que nace una impostergable obligación de la autoridad pública de garantirlo, si bien racionalmente, a través del ejercicio de acciones positivas.

    Resaltó que la provincia de Buenos Aires no se ha mantenido al margen de esta problemática, pues la ley 10.499...

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