Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 16 de Febrero de 2018, expediente CIV 021279/2013

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.B., para conocer el recurso interpuesto en los autos caratulados: “BONOMI, A.A. c/ MIGUEL, H.F. s/ Liquidación de la Sociedad Conyugal (Expte. 21279/13)” respecto de la sentencia de fs. 326/334 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces Doctores MAURICIO LUIS MIZRAH

  1. ROBERTO PARRILL

  2. CLAUDIO RAMOS FEIJOO.-

    A la cuestión planteada el Dr. M.L.M., dijo:

  3. Antecedentes La sentencia de primera instancia, obrante a fs. 326/334, resolvió

    hacer lugar parcialmente a la demanda, y dispuso la liquidación y partición de la masa ganancial correspondiente a lo que fuera el matrimonio entre la actora, A.A.B., y el demandado, H.F.M.. Ordenó además rechazar la prescripción y las recompensas por mejoras y conservación postuladas por el emplazado; y accedió a la fijación del valor locativo reclamado por la pretensora. Las costas se aplicaron el 30 % a la actora, y el 70 % al demandado.

    Contra el referido pronunciamiento, apelaron ambas partes.

    La accionante dedujo sus agravios a fs. 344/347, los que fueron replicados por el encartado a fs. 352/355. El demandado, a su vez, dedujo sus quejas a fs. 348/351, respondidas por aquella a fs. 357/358.

  4. Contenido de los agravios La parte actora se agravió por tres cuestiones. La primera, porque la juez de grado solo accedió al reclamo del valor locativo a partir abril de 2013, oportunidad en que se entabló la demanda. Afirma la quejosa que Fecha de firma: 16/02/2018 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #14448859#196397046#20180216084210422 el canon corresponde computarse desde el 21 de mayo de 2012, fecha en que se le cursó al demandado una carta documento; la cual –señala-- fue protocolizada notarialmente, de modo que “esa notificación es de carácter fehaciente”. Destaca, por otro lado, que su contraparte no ha cumplido con la carga de demostrar la falsedad del mentado instrumento.

    El segundo agravio se sustenta en que el decisum en crisis aplicó

    sobre los valores locativos una tasa del 8 % anual hasta que el fallo quede firme, y desde entonces –y hasta el efectivo pago-- la tasa de interés activa. Sostiene que el porcentaje de intereses del 8 % no contempla los réditos moratorios “que son debidos en concepto de indemnización por la mora”. Agrega que el proceso inflacionario por el que atraviesa el país “solo se puede mitigar de alguna manera a través de la aplicación de la tasa activa”, pues la fijada por la juez no repara ni siquiera mínimamente el daño que se le ha ocasionado. Por tales motivos, pide que desde “la intimación fehaciente”-- y por todo el tramo a considerar—se otorgue la tasa activa de intereses.

    El tercer agravio, en fin, apunta a la distribución de las costas dispuestas en el fallo recurrido. Estima que ellas, en su totalidad, deben ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR