Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 28 de Junio de 2016, expediente COM 028314/2015

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 28314/2015 - BONOLA N. FRANCHINETTI C. Y SPOTTI L. S.H. Y OTROS c/ SIDERCA S.A.I.C. Y OTRO s/ORDINARIO Juzgado n° 17 - Secretaria n° 34 Buenos Aires, 28 de junio de 2016.

Y VISTOS:

  1. Apeló la accionante la resolución de fs. 389/390, mediante la cual el Magistrado de primera instancia se declaró incompetente para entender en estas actuaciones ordenando su archivo.

    Sus agravios corren a fs. 404/426.

    A fs. 434 se expidió la Fiscalía de Cámara.

  2. Esta Sala comparte lo decidido por el Magistrado de primera instancia.

    Ello pues entre lo que aquí debe dilucidarse se trata del accionar de la Municipalidad de Campana, es decir si el hecho generador de la responsabilidad se produjo -aunque sea parcialmente- con motivo o en ocasión del ejercicio de la función administrativa, por lo que se trata de un supuesto aprehendido por la claúsula general que define la materia contencioso administrativa (conf. art. 166 Const. Pcia., art 1, inc. 1 ley 12.008, texto según ley 13.101).

    La competencia de la justicia local es consecuencia del ordenamiento constitucional cuya economía veda -como modo de preservar las autonomías de los estados locales - a los tribunales nacionales juzgar sobre las instituciones locales, salvo la alegada violación de la Ley Fundamental o Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #27487176#155496844#20160628125604494 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B de normas de derecho federal, supuesto en cuya ocurrencia las eventuales cuestiones federales que hayan de suscitarse tendrán adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario.

    Por lo demás, y...

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