Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 24 de Agosto de 2022, expediente CCF 000980/2021/CA002

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 980/2021

B, M. C. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 24 de agosto de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuestos por la parte actora el 8 de junio de 2022 contra la resolución del 7 de junio de 2022, cuyo traslado fue contestado por la contraria el 1 de agosto de 2022; y CONSIDERANDO:

  1. Mediante el pronunciamiento objetado, el juez admitió el planteo formulado por la demandada y declaró la caducidad de la instancia, con costas a cargo de la actora vencida.

    Para así resolver ponderó que, desde la providencia de fecha 26 de mayo de 2021 hasta la fecha de libramiento de la cédula de traslado de demanda -3.03.2022-, transcurrió el plazo previsto en el artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal.

    Tal decisión fue recurrida por la accionante (ver escrito del 8.06.22),

    solicitando se revoque la decisión. La recurrente manifiesta que en ningún momento dejó de impulsar el expediente. A mayor abundamiento, detalla que el 19/10/21 solicitó al a quo se notificara en forma electrónica el traslado de la demanda, consentido por la contraria y, en una interpretación errónea el señor juez en su considerando III sostuvo que ese impulso se dio cuando la causa se encontraba perimida. Manifiesta que la providencia que ordena notificar de la forma requerida fue firmada el 3 de noviembre, notificando a la demandada el 3

    de marzo. Aduce que descontando el mes de feria el período de tres meses vencía el mismo día que se notificó a la contraria, sin contar que el 2 de febrero de 2022 la causa fue elevada a la Cámara.

  2. Que la caducidad de instancia es un instituto de orden público que tiende a evitar que los pleitos abandonados por quienes lo promueven, perduren y se hallen indefinidamente pendientes.

    Su ratio no apunta a coartar los derechos constitucionales de defensa en juicio y propiedad, sino a reglamentar su ejercicio mediante la fijación de plazos razonables dentro de los cuales éste debe realizarse (conf. CNCiv, S.F. de firma: 24/08/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    D, 6/07/79, “rep. L.L.” 13-643, n 1°, según cita I.E., “Caducidad de Instancia”, pág. 221, Ed. D., 1991).

    Para que la actuación tenga efecto impulsorio debe influir sobre la prosecución efectiva de la instancia, innovando en cuanto a la situación procesal establecida. Además de la voluntad de mantener vivo el proceso, es necesario que la actividad desplegada resulte adecuada al estado procesal del expediente o idónea para lograr la resolución pertinente (conf. CNCCFed, Sala I, causa 3.270/98 “N.M.T. c/ Estado Nacional -Ejército Argentino- s/ daños y perjuicios” del 15.2.07).

    Sentado ello, la norma del art. 311, CPCCN, establece que los plazos previstos en la ley para que opere la caducidad de instancia corren desde el momento en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR