Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 16 de Septiembre de 2020, expediente FPA 022757/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 22757/2018/CA1

raná, 16 de septiembre de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BONNIN, E.A.

CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE EJECUCIÓN DE HONORARIOS”,

E.. N° FPA 22757/2018/CA1, provenientes del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay; y,

CONSIDERANDO:

I- Que las presentes actuaciones son traídas a consideración a fin de resolver la inhibición formulada en fecha 13/08/2020 por la Sra. Juez de Cámara, Dra. B.E.A., de conformidad con lo establecido en la Resolución N°110/2017 de esta Cámara.

II- Que por Resolución N° 110/2017 de este Tribunal se eximió a la Dra. B.E.A. de actuar como Vocal en todas aquellas causas civiles en las que haya tenido intervención emitiendo opinión como Magistrada de Primera Instancia.

En la presente causa no se presentan las circunstancias que tornarían aplicable la citada norma, en tanto esta ejecución de sentencia inició ante el Juzgado Federal Nº2 de Concepción del Uruguay en el año 2018,

cuando la solicitante ya se encontraba cumpliendo funciones como Vocal de esta Cámara.

El hecho de que haya dictado la sentencia de la causa principal en la que se regularon los honorarios que aquí se ejecutan, no resulta causal suficiente para hacer lugar a la inhibición requerida, más aún teniendo en cuenta que corresponde a esta alzada expedirse respecto de un recurso de apelación de los honorarios regulados en la citada ejecución.

Fecha de firma: 16/09/2020

Alta en sistema: 17/09/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

En consecuencia, se concluye que la Sra. Juez de Cámara, Dra. B.E.A., no se encuentra impedida de actuar de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N°110/2017 de este Tribunal, ni inmersa en las causales de excusación previstas en la normativa procesal (arts. 30 y 17 del CPCCN).

Por...

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