Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 2 de Mayo de 2019, expediente FMP 042008727/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 2 de mayo de 2019.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “BONNET, M.O. c/ Estado Mayor General del Ejercito – División Bienestar s/ Cobro de Pesos / Sumas de Dinero”, Expediente FMP 42008727/2013, provenientes del Juzgado Federal N°

4, Secretaría Ad – hoc de esta ciudad; Y CONSIDERANDO: I.- Que contra la sentencia de esta Alzada de fecha 6 de noviembre de 2018 (fs. 95/98), el apoderado de la parte actora -Dr. S.J.Z.-, interpone recurso extraordinario con sustento en la existencia de cuestión federal (fs. 99/104).-

A fs. 105 se corrió el traslado pertinente; a fs. 106/113 luce la contestación correspondiente; y, finalmente, a fs. 114 se dictó la providencia de autos para resolver.- II.- Que, en principio, cabe señalar que de la compulsa de las presentes actuaciones surge que el recurrente no introdujo -y por lo tanto tampoco mantuvo- la cuestión federal a lo largo del proceso (ver fs. 7/9, 90/91, entre otras), todo lo cual torna inadmisible el presente recurso por los motivos que a continuación se desarrollarán.-

Al respecto, parece oportuno aquí citar las palabras de B. en cuanto a la introducción de la cuestión federal en el recurso extraordinario, a saber: “(…)

es un paso previo a la deducción del REDI, pues, conforme surge de los tres incisos que integran el art. 14 de la ley 48, se requiere que se hayan invocado en las instancias ordinarias en forma eficaz, es decir en tiempo y forma, a fin de que los tribunales judiciales o administrativos hayan tenido oportunidad de pronunciarse sobre ella. Además esta exigencia se entronca con el principio general de los recursos por el cual el tribunal Fecha de firma: 02/05/2019 Alta en sistema: 03/05/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15737175#232425365#20190503092447142 superior no puede pronunciarse sobre cuestiones no propuestas al órgano judicial que dictó la resolución recurrida, y dado que la jurisdicción de la CSJN conferida por el art. 14 de ley 48 es una jurisdicción apelada, ella no puede sino conocer de cuestiones planteadas ante el órgano judicial ordinario y decididas por él.” (el resaltado nos pertenece) (B., Aldo, Recursos ordinarios y extraordinarios, E.. Ediciones La Rocca, Bs.As., 2010, pág. 527).-

Se ha de decir que de las constancias de la causa se desprende que el recurrente no realizó reserva alguna de caso federal al momento de presentar su escrito de demanda (ver fs.7/9), ni tampoco lo hizo con...

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