Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 5 de Octubre de 2016, expediente COM 011284/2011

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 11284/2011 - BONMETIQUE S.A. S/ QUIEBRA c/ BONSERIO MIGUEL ANGEL Y OTROS s/ORDINARIO Juzgado n° 4 - Secretaria n° 7 Buenos Aires, 5 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

  1. La representación letrada de ‘G.A.B.’ y ‘G.M.B.’ interpuso a fs. 385/92 recurso extraordinario contra la decisión de esta Alzada de fs. 369/79, que -haciendo lugar a la apelación del órgano sindical actuante- acogió favorablemente la acción de responsabilidad oportunamente incoada y los condenó al pago de la suma allí indicada. La presentación fue respondida por la accionante a fs. 397/9, quien resistió el progreso de la pretensión; y por la sindicatura de ‘B.M.A.’ a fs.

    403/4, la cual se expidió en sentido favorable al pedido formulado.

  2. Se desestimará el recurso propuesto en los términos del art. 14 de la ley 48. Ello por cuanto:

    1. Se sustentó en meras discrepancias con la valoración de las constancias de la causa, y admitirlo implicaría la apertura de otra instancia revisora no contemplada por el ordenamiento jurídico; b) La procedencia del recurso en examen es de carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa Fecha de firma: 05/10/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23030303#162137388#20161006090259311 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B prevista o una decisiva ausencia de fundamentación (CSJN., 11-4-85, ED 114-

    144; Fallos: 311:345 y 571), que aquí no se verifica.

  4. Aun cuando lo expuesto bastaría para rechazar lo pretendido, cabe realizar algunas precisiones en torno a ciertas manifestaciones realizadas por los recurrentes, que denotan su injustificada actitud.

    Sostienen en esta oportunidad que “ … El síndico … recurre la sentencia de Primera Instancia, y sostiene como agravio que la acción que él promovió no solamente fue la del art. 173 LCQ, sino que también promovió la acción de responsabilidad prevista por los arts. 59, 272, 274 y cc. de la ley 19.550 por negligencia de los administradores, modificando la sindicatura a mitad del proceso la acción promovida …” (fs. 386), como también que “… la condena por una acción no promovida en autos, ha privado a mis mandantes ejercer su defensa en base a dicha...

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