Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 19 de Abril de 2022, expediente CAF 019278/2021/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Expte. CAF Nº 19.278/2021/CA1: “BONMAR SRL (TF 30939-A) c/ DGA s/

Recurso Directo de Organismo Externo”

Buenos Aires, de abril de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 41/43, la Sala “F” del Tribunal Fiscal de la Nación revocó el artículo 2º de la resolución n° 41/12 (AD SANI) y, en consecuencia, la exigencia formulada al agente de transporte aduanero Bonmar SRL mediante el cargo n° 218/10, por la falta de pago del 10,5% en concepto de IVA, 20% en concepto de IVA adicional y 3% en concepto de Impuesto a las Ganancias; ello con motivo del faltante detectado a la descarga del buque B/M

    Galaxy´s (DIT 10059IC65300L) que transportaba abonos minerales o químicos USO OFICIAL

    fosfatados procedentes de Brasil y consignado a la importadora Timac Agro Argentina SA. Impuso las costas al Fisco Nacional.

    Para resolver como lo hizo, mencionó que el faltante detectado (16.990 kg) representaba un 0,4% de la cantidad total declarada en el manifiesto de importación nº 10059MANI002409A. En tales condiciones,

    consideró aplicable el margen de tolerancia del 0,6% establecido, a los fines tributarios, por la resolución n° 2220/90, según la modificación introducida por la resolución n° 2914/94. Ello así, en atención a la doctrina legal que fijó ese Tribunal en la causa 14.287-A “Supermar SA”, en virtud de la cual la comentada tolerancia se aplicaría a otros métodos utilizados para determinar su peso, como el de balanza.

    Sobre esa base, estimó innecesario el tratamiento de las demás cuestiones planteadas por las partes.

  2. ) Que, disconforme con la decisión, a fs. 52/vta. interpuso recurso de apelación el Fisco Nacional; que fue concedido a fs. 58, fundado a fs.

    59/65 y contestado por su contraria a fs. 73/77.

    En sustancia, manifiesta que se encuentra acreditado un faltante de mercadería, que no se justificó en tiempo y forma, y fue detectado mediante el sistema de balanzas; circunstancia que torna inaplicable la tolerancia del artículo 11 de la resolución ex ANA 2914/94, que se refiere exclusivamente a la medición por sistema de control de calados y sondaje de tanques. Sobre esa base, estima que la actora no puede resultar eximida de responsabilidad tributaria, de conformidad con lo previsto por el artículo 142,

    punto 1, del Código Aduanero.

    Fecha de firma: 19/04/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Finalmente, menciona que la interpretación en materia tributaria debe ser restrictiva a efectos de evitar que situaciones de excepción se conviertan en regla, por lo que pide se revoque la decisión apelada.

  3. ) Que, con respecto a la posibilidad de...

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