Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 17 de Agosto de 2022, expediente FLP 045103071/2007/CA002

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 17 de agosto de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

45103071/2007/CA2, Sala III, “BONITO SERRANO, HECTOR

FRANCISCO c/ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº4 de esta ciudad,

Secretaría de Seguridad Social;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión apelada y el recurso.

    1. Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la ANSeS el 09/09/2021 contra la resolución del 01/09/2021, por la cual el a quo resolvió: 1) “Declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, de conformidad con los considerandos precedentes, ordenando que dicha norma deberá comenzar a aplicarse a partir del incremento correspondiente al mensual septiembre de 2018, siendo los anteriores, alcanzados por la movilidad dispuesta en la ley 26.417”; 2) “Declarar la inconstitucionalidad de los Decretos 163, 495, 692, y 899, todos del año 2020, del Poder Ejecutivo Nacional, y en su consecuencia, ordenando se apliquen los índices de movilidad previstos por la ley 27.426, hasta el 01/03/2021. A partir de dicha fecha, se deberá aplicar la movilidad prevista por la ley 27.609”; 3) “Firme la presente, se deberá practicar la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales de la demandante, en función de las pautas citadas ut supra”; 4) “Disponer la aplicación de la Tasa de interés Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, a las diferencias resultantes a los cálculos fijados, desde que cada suma es debida, y hasta su efectivo pago”; 5) “Declarar la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 e imponer las costas a la demandada vencida (art. 68 y cctes del CPCCN)”.

      Fecha de firma: 17/08/2022

      Alta en sistema: 18/08/2022

      Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: C.A.V., JUEZ

      Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    2. Los agravios de la demandada se dirigen a cuestionar: a) la manifiesta extemporaneidad del requerimiento de la parte actora, quien planteó las inconstitucionalidades encontrándose firme y consentida la sentencia de autos, e incluso luego de haber impugnado la liquidación practicada por la ANSeS sin referirse a dichos extremos, cuando ya se encontraba vigente la ley 27.426; b) la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426,

      sosteniendo que dicha normativa “no es retroactiva (…),

      su vigencia temporal no abarca las consecuencias consumadas bajo la vigencia de la ley anterior (el ajuste devengado en septiembre de 2017 y anteriores),

      sino que aplica a las consecuencias aún no cumplidas al momento de su entrada en vigencia (el ajuste correspondiente a marzo de 2018)”; c) la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 163, 495, 692, y 899 de 2020, señalando, en sustancia: 1) que debido a las circunstancias excepcionales que precedieron al dictado de la ley 27.541 y que se agravaran por la pandemia, el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto una gran cantidad de medidas para morigerar el impacto de la restricción de las actividades económicas y la circulación de personas en el marco de la emergencia sanitaria con la finalidad de preservar los ingresos de los trabajadores y de las trabajadoras, las fuentes y los puestos de trabajo, y de brindar una cobertura a los sectores sociales más vulnerables; 2) que “en el caso,

      no hay supresión de derechos, sino que transitoriamente se suspendió la movilidad en los términos del artículo 32 de la Ley N° 24.241 y se ordenó al PEN fijar trimestralmente el incremento de haberes previsionales y convocar una comisión para proyectar una modificación normativa en relación a la movilidad”, por lo que el reclamo y pretensión de la parte actora debe ser Fecha de firma: 17/08/2022

      Alta en sistema: 18/08/2022

      Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: C.A.V., JUEZ

      Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL...

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