Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 22 de Septiembre de 2022, expediente CSS 160508/2018/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Expte nº: 160508/2018 ALB
Autos: “BONISOLO DANIEL ALBERTO Y OTROS c/
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
Sentencia Definitiva del Expte. Nº 160508/2018
Buenos Aires,
AUTOS Y VISTOS:
I.S. de autos que los actores iniciaron demanda contra ANSeS, con el propósito de que se les reconociera el derecho a cobrar las sumas retroactivas de la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur -que le fuera otorgada en los términos de la ley 23.848-, desde el 02 de abril de 1982.
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La magistrada interviniente realizó un análisis de la normativa aplicable al caso, y consideró que no existían motivos suficientes para apartarse de ella, y en virtud de ello, rechazó la demanda. El actor, disconforme con lo resuelto, interpuso recurso de apelación y expresó agravios, conf. arts. 259 y 265 del C.P.C.C.N.
En su memorial, la parte actora solicita que se revoque la sentencia de grado, sosteniendo que el referido pronunciamiento resultaría arbitrario. Asimismo,
plantea la inconstitucionalidad del decreto reglamentario N°2634/90 por cuanto establece una injusta diferenciación entre los sobrevivientes y los fallecidos en el conflicto bélico del Atlántico Sur, excediendo las potestades reglamentarias de la ley 23.848. También, sostiene que las leyes 22.674, 23.848 y 24.130 tuvieron como propósito reconocer a los Veteranos de Guerra de Malvinas, reiterando su postura respecto de que correspondería que la pensión instituida por la ley 23.848 sea abonada retroactivamente a la fecha de inicio del conflicto bélico, y realiza un paralelismo respecto del art. 5 de la ley 22.674. Finalmente, afirma que las actas celebradas entre la ANSeS y la Comisión Negociadora de Ex Combatientes implicaron un reconocimiento del derecho por parte de la demandada.
Fecha de firma: 22/09/2022
Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.A., SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA ADSCRIPTO
Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA
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Sentado ello, debe señalarse que el beneficio acordado por la ley 23.848 se trata de una pensión graciable vitalicia, y, por lo tanto, es ajena a las que se otorgan en el ámbito del sistema previsional. Por ello, la determinación de los requisitos a cumplir para su otorgamiento es un acto de política legislativa, que el art. 75, inc. 20
de la Constitución Nacional, atribuye al Congreso de la Nación.
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En este orden de ideas, los parámetros para evaluar su...
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