Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 9 de Marzo de 2023, expediente FRO 023090/2016

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Int.

Vistos en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expediente FRO 23090/2016 caratulado “DE BONIS,

  1. c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”, de los que resulta:

Se encuentra la causa a estudio del tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la demandada, contra el Acuerdo dictado por esta Sala, en base al artículo 14 de la ley 48, invocando cuestión federal,

arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional.

La recurrente se agravió de la actualizacion de la PBU y, en este sentido, criticó la aplicación del índice ISBIC en beneficios en los cuales la adquisición del derecho es posterior a la sanción de la ley 26.417.

Y considerando:

  1. - En primer lugar, corresponde analizar la procedencia del recurso a la luz del cumplimiento de los requisitos formales.

    En tal sentido se advierte que ha sido interpuesto dentro del término establecido por el artículo 257 del CPCCN, ante el Tribunal que dictó el fallo que se ataca, la reserva del caso federal fue efectuada oportunamente, el escrito recursivo puede reputarse autónomo según las exigencias de nuestro más Alto Tribunal y el pronunciamiento impugnado se trata de sentencia definitiva.

    Se han cumplido, además, las previsiones de la Acordada Nro.

    4/07 de la CSJN.

  2. - Ahora bien, en relación a la cuestión federal corresponde señalar:

    2.1- En primer lugar, en cuanto al agravio referido a la actualización de la PBU, cabe destacar que Fecha de firma: 09/03/2023

    el acuerdo recurrido es concordante con la doctrina Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos “Ciuti, P.” de fecha 30 de junio de 2015 y “Q., C.A. del 11 de noviembre de 2014.

    2.2.- Ahora bien, respecto del índice dispuesto para la actualización de la prestación básica universal, cabe señalar que este tribunal lo estableció para efectuar el reajuste respecto de un período en que no se encontraba determinado normativamente y a partir del dictado de la ley 26.417 se respetó el allí ordenado, por lo que no se advierte la cuestión federal invocada por la demandada.

    2.3.- En virtud de lo expuesto,

    entendemos que no se advierte cuestión federal que habilite la concesión del recurso, por lo que corresponde su rechazo.

    En similar sentido se expidió la Sala “B” de esta Cámara en los autos Nº FRO 19000/2017 caratulado “COLLOMB, OSVALDO C/...

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