Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 6 de Octubre de 2016, expediente CAF 017624/2010/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA IV Causa Nº 17.624/2010/CA1: “B., R.N. y otros c/ EN –

Mº Defensa–EMGA –Dto 1897/85 y otros s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”

En Buenos Aires, a 6 de octubre de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos “B., R.N. y otros c/

EN – Mº Defensa–EMGA –Dto 1897/85 y otros s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, contra la la sentencia de fs. 113/114vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, por sentencia obrante a fs. 113/114vta., el señor juez de la anterior instancia rechazó la demanda mediante la cual los actores, personal de la Armada Argentina, persiguieron que el monto abonado como “Préstamo Especial”, establecido por el decreto 1897/85 y la resolución MD 500/85, integrara el concepto sueldo, con los efectos y alcances de las asignaciones con carácter general y remunerativo, de conformidad con los arts.

    54 y 74 de la ley 19.101.

    Para así resolver, recordó que correspondía la aplicación del plazo quinquenal de prescripción previsto en el art. 4027, inc. 3º, del Código Civil por tratarse del pago de un beneficio que había sido efectuado conjuntamente con los haberes de los demandantes en los meses octubre, noviembre y diciembre de 1985.

    A partir de ello, concluyó que toda vez que la pretensión de los accionantes era de causa o título anterior al 1º de abril de 1991, al momento de interposición de la demanda (18 de junio de 2010), su derecho ya se encontraba prescripto.

    Finalmente, impuso las costas a los actores vencidos por considerar que no existía motivo para apartarse del principio objetivo de la derrota establecido en el art. 68, primer párrafo, del CPCCN.

    Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA #11064551#163858688#20161005155706948 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA IV Causa Nº 17.624/2010/CA1: “B., R.N. y otros c/ EN –

    Mº Defensa–EMGA –Dto 1897/85 y otros s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, aquéllos dedujeron recurso...

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