Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 11 de Diciembre de 2020, expediente FPA 021003677/2011/CA002

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21003677/2011/CA2

raná, 11 de diciembre de 2020.

Y VISTOS:

Estas actuaciones caratuladas: “BONINI, JOSÉ MARÍA C/

ESTADO MAYOR GRAL. DEL EJERC ARG. Y OTROS S/ ORDINARIO”,

Expte. N° FPA 21003677/2011/CA2, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, estos autos son traídos a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado de la parte actora a fs. 70, contra la resolución de fs. 68/69. que, en lo que aquí interesa, no le reguló honorarios en los presentes autos por entender que la tarea desarrollada resultó inoficiosa y, además,

generaría un enriquecimiento sin causa, ya que el actor no tiene monto alguno para percibir en estas actuaciones.

El recurso se concede a fs. 71, se funda a fs. 72 y vta., y quedan estas actuaciones en estado de resolver a fs. 75 vta.

II- Que, el recurrente sostiene que se equivoca el juez de grado al considerar inoficiosa su actuación, en razón de que esta causa no se ha reclamado pago alguno en favor del actor, sino que se solicita regulación de honorarios desde la interposición de la demanda hasta el pedido de liquidación administrativa de deuda. Refiere a que el desgaste jurisdiccional operó en virtud de la actitud de la demandada y de la administración de justicia.

Señala que la demandada pudo oponer litispendencia y no lo hizo. Agrega que la causa ha pasado por todos sus estadios,

obteniendo el actor el reconocimiento de sus derechos por sentencia firme, y que la falta de reconocimiento de su Fecha de firma: 11/12/2020

Alta en sistema: 14/12/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

retribución atenta contra el ejercicio de la profesión, en un criterio que no concebiría regulación cuando resulta vencido. Indica que el Sr. Juez a-quo también tramitó un juicio inoficioso y no por ello debe restituir un proporcional de su retribución, que el hecho de que el actor no tenga suma a percibir en estos autos no significa que no le adeude nada por la actividad encomendada. Hace reserva del caso federal.

III- Que, en primer lugar, cabe señalar que conforme surge del Informe remitido por el IAFPRPM obrante a fs. 63,

ante el Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 6,

tramitó la causa “Ahumada, V. y otros c/Estado Nacional – Ministerio de...

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