Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 6 de Mayo de 2022, expediente CNT 006928/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 6928/2017

JUZGADO Nº68

AUTOS: “BONINI, J.O.c. SWISS MEDICAL ART S.A. s.

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 06 días del mes de mayo de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la acción por enfermedad profesional se alza la parte demandada, quien cuestiona la condena a su parte aduciendo que la prueba informativa, que le fue denegada, acreditaría que el daño es inculpable y que no se acreditó el nexo causal; también objeta los honorarios regulados.

  2. En primer término he de señalar que la informativa a la que hace referencia es la que solicitó a la SRT para que informara respecto del dictamen médico emitido por la Comisión Médica interviniente. Ahora bien, los presentes autos se han tramitado por ante el Juez natural, con la designación de un perito médico sorteado de la lista correspondiente, con cumplimiento de todos los principios procesales que hacen al debido proceso adjetivo. En tal sentido, la informativa requerida no hubiera modificado sustancialmente lo analizado en grado en cuanto a la afección detectada al trabajador, pues sería una prueba más a ponderar y no una prueba tasada, como parece pretender la parte.

    En este sentido, con fundamento en el dictamen señalado, la demandada en su contestación de demanda, transcribió parte del mencionado dictamen en donde puede leerse que "... se trata de un trabajador que refiere ha sufrido una Enfermedad profesional, con diagnóstico antes citado. Que fue atendido por la ART, que procedió al rechazo de la contingencia...". Dicho ello,

    Fecha de firma: 06/05/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    correspondía a la interesada acreditar que el rechazo se produjo en la forma permitida por la Ley. Ello no surge de autos. De conformidad con la norma vigente al momento del rechazo, eso sólo podía ocurrir por dolo del trabajador,

    fuerza mayor extraña al trabajo o preexistencias acreditadas en el examen preocupacional.

    No probados los extremos indicados, el nexo con las dolencias físicas debe...

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