Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 13 de Marzo de 2015, expediente FMP 062011847/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 13 días del mes de marzo de dos mil quince, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “BONILLA, S.N. -- ciud. por opción de T.R. s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA, proveniente del Juzgado Federal de Dolores , Secretaría Civil. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. Alejandro O.

Tazza.-

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs. 111, y con expresión de agravios a fs. 125/27 vta., se presenta en Autos la Asesoría de Menores, promoviendo formal recurso de apelación en contra de la sentencia obrante a fs. 109/110 vta., en tanto rechaza el pedido de otorgamiento de ciudadanía por opción formulado en favor de T.E.R. por parte de su madre, Sra. S.N.B., haciéndole saber que deberá gestionar el requerimiento en cuestión por ante el Registro Nacional de las Personas.---

Entiende la Defensa Oficial, que la estricta referencia a lo dispuesto por Dec. 1601/2004 (Art. 1 ª), ha hecho olvidar al Aquo de evaluar ciertas circunstancias relevantes que seguido detalla.---

En primer término, destaca que si bien es real que la madre del menor por el que se pide el beneficio en cuestión ejerce “de hecho” la patria potestad sobre él, ello es así, pues su padre se desentendió del mismo ya hace años, lo que no fue tenido en cuenta por las autoridades del RNP cuando la aquí peticionante efectuó allí su reclamo.---

Resalta entonces que el Registro Nacional de las Personas con sede en San Clemente del Tuyú no le permitió en su oportunidad tan siquiera iniciar el trámite, invocándose allí un requisito no previsto por la ley, cual es el consentimiento del padre del niño en cuestión.---

Fecha de firma: 13/03/2015 Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Es por ello que la Sra. B., quien acredita ejercer efectivamente la patria potestad sobre su hijo, ocurre por ante la sede judicial federal, para que el Magistrado actuante haga efectivo el derecho constitucional que asiste a su hijo, lo que a su tiempo fue avalado por el Ministerio Público Fiscal.---

Resalta asimismo, la prueba concluyente y contundente, que avala el pedido habido en Autos, a lo que aduna el hecho de que en su oportunidad y ante la gestión del pasaporte provisorio Argentino del menor por ante el Consulado de Cádiz, ambos progenitores asumieron el compromiso de gestionar a su tiempo, la nacionalidad Argentina de su hijo.---

Empero, se agravia de que luego de dos años de tramitación del expediente, el Magistrado actuante se manifiesta en forma irrazonable en contra del otorgamiento de la ciudadanía por opción a T.E., remitiendo a una dependencia estatal que oportunamente tampoco había receptado su pedido.---

Resalta además que el niño peticionante se encuentra amparado por normativa internacional expresa que a la fecha detenta jerarquía constitucional (Cfr. Art. 75 inc. 22 CN), y nacional, como lo es la Ley 26.061, particularmente en sus Art. 12 y 13 que cita y transcribe.---

Por ello es que peticiona que se revoque la sentencia apelada, otorgándose la Carta de Ciudadanía por Opción al niño T.E.R..---

II): También a fs. 112, con expresión de agravios a fs. 133/35, se presenta la Defensa Pública Oficial, apelando de la sentencia puesta ahora en crisis, en tanto rechazó el pedido de concesión de Ciudadanía Argentina por Opción, efectuado en nombre y representación del niño T.E.R..---

Al fundar su recurso y luego de señalar su coincidencia con las razones expresadas por el otro recurrente de Autos, expresa que justamente la negativa anterior del Registro nacional de las Personas a concederle a este menor de edad el derecho por el que peticionó, lo que habilita con plenitud la actuación del Fecha de firma: 13/03/2015 Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA magistrado Federal, teniendo en consideración que a la fecha, T., con ocho años de edad, se encuentra indocumentado, lo que le impide, entre otras cosas, acceder a la escolaridad.---

Enfatiza además, que con la prueba producida se ha demostrado sobradamente que la Sra. B. ejerce con plenitud la patria potestad sobre su hijo, por lo que resulta irrelevante requerir, dadas estas circunstancias, la actuación a tal fin, de su padre, y olvidándose que en estos...

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