Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 15 de Septiembre de 2023, expediente FTU 005071/2002/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 5071/2002/CA1, BONILLA, PEDRO GUILLERMO c/BBVA BANCO

FRANCES S.A. Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -1-

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto con fecha 08 de abril de 2021 por el apoderado del Estado Nacional; y C O N S I D E R A N D O:

Que mediante sentencia de fecha 19 de marzo de 2021, obrante a fs. 188/193, el señor J. a quo resolvió: “I)-

DECLARAR el derecho del actor a obtener de las entidades bancarias, BBVA Banco Francés S.A., el reintegro de sus depósitos convertidos a pesos a la relación de $1,40 por cada dólar, ajustado por el CER hasta el momento de su pago más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa de 4% anual, no capitalizable, a partir de la fecha de entrada en vigencia de las normas que dispusieron restricciones a la disponibilidad de los depósitos bancarios, hasta la fecha del efectivo pago, en mérito a lo considerado. II)-TENER por satisfecho el derecho consignado en el punto I) de la presente resolución, en merito a lo considerado.

III)-COSTAS a los demandados vencido, Estado Nacional y entidad bancaria en mérito a lo considerado. IV)-REGULAR

HONORARIOS en la escala ganadora al Dr. Gerardo L.

Stekelberg, como letrado patrocinante de la parte actora; por su actuación en el juicio principal (una etapa cumplida) en la suma de pesos once mil doscientos noventa y uno ($11.291) al 12/03/2021;

Fecha de firma: 15/09/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA

y por la incidencia de falta de legitimación pasiva en la suma de pesos un mil doscientos cuarenta y dos ($1.242), en mérito a lo considerado. V)-REGULAR HONORARIOS al Dr. S.V.,

como letrado patrocinante de la parte actora, por su presentación de fs. 179 (apersonamiento cuando los autos se encontraban en estado de resolver) en la suma de pesos quinientos ($500) al 12/03/2021.

VI)-REGULAR HONORARIOS al letrado J.E.T., en la escala perdedora, como apoderado del codemandado BBVA

Banco Francés, por su actuación en el proceso principal (una etapa cumplida) en la suma de pesos siete mil trescientos setenta y seis ($7.376) al 12/03/2021; y por la incidencia de falta de legitimación pasiva en la suma de pesos doscientos noventa y cinco ($295) al 12/03/2021. VII)-NOTIFÍQUESE la presente resolución a la Caja de Previsión y Seguridad Social para Abogados y Procuradores de Tucumán.- VIII)-INTIMESE al Estado Nacional de conformidad con lo dispuesto en el art. 53 inc. 6 procesal, a fin que en el plazo de 10 días con más 6 en razón de la distancia, se apersone con nuevo apoderado bajo apercibimiento de continuarse el juicio en rebeldía. Suspéndanse los plazos que estuvieran corriendo hasta tanto se apersone con nuevo apoderado o se cumpla el plazo dispuesto precedentemente. Ofíciese por Secretaría. IX)-

INTÍMESE a los letrados intervinientes a constituir domicilio electrónico en el plazo de 5 días, bajo apercibimiento de lo Fecha de firma: 15/09/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 5071/2002/CA1, BONILLA, PEDRO GUILLERMO c/BBVA BANCO

FRANCES S.A. Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -1-

dispuesto en el art. 41 procesal (resolución presidencia 05/2014),

haciéndose constar que dicha sanción se hará efectiva automáticamente al vencimiento del plazo fijado, notificándose las sucesivas resoluciones en la forma prevista en el art. 133 procesal”.

Que disconforme con la imposición de las costas procesales establecidas en el punto III) y con los honorarios regulados a los letrados G.S. y S.V. en los puntos IV) y V) de la sentencia de fecha 19 de marzo de 2021,

obrante a fs. 188/193, por considerar altos los mismos, el apoderado del Estado Nacional, con fecha 08 de abril de 2021

deduce recurso de apelación.

El mencionado recurso fue concedido libremente mediante providencia de fecha 12 de mayo de 2021.

Radicados los autos en esta instancia, con fecha 18 de mayo de 2023, el representante del Estado Nacional expresa los agravios correspondientes, los que no fueron contestados por la contraria, no obstante estar debidamente notificada, quedando la cuestión en condiciones de ser tratada y resuelta por el Tribunal con el llamado de autos de fecha 14 de junio de 2023.

Que puestos los autos a consideración y resolución del Tribunal, corresponde en primer término, tratar el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional contra la imposición Fecha de firma: 15/09/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA 3

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA

de las costas procesales y, una vez resuelto el mismo,

corresponderá tratar el recurso...

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